Legal

El Teac pone coto a la calificación de los hechos sin pruebas por la Inspección de Hacienda

  • No puede desconocer actividades declaradas por personas físicas y atribuirlas a sociedades
Una lupa enfoca un billete. iStock

La regularización de las cantidades abonadas entre un club y los agentes intermediarios, al considerar la Inspección de Hacienda  inexistente tal prestación de servicios por considerarla un mero artificio que permite encubrir el pago de retribuciones a jugadores, excede de los límites de la calificación permitida por la Ley General Tributaria (LGT), según reconoce el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), en resolución de 28 de marzo de 2023.

Estima la Sala que estas apreciaciones exceden los límites de la calificación previstos en el artículo 13 de la LG, que establece que las obligaciones tributarias se deben exigir con arreglo a la naturaleza jurídica del negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hayan dado, y prescindiendo de los defectos que puedan afectar a su validez.

De esta forma, la resolución aplica la jurisprudencia recogida en las sentencias del Tribunal Supremo de 2  y 22 de julio de 2020 y de 23 de febrero de 2023, en las que se concluye que "las instituciones no han sido creadas por el legislador de manera gratuita y, desde luego, no han sido puestas a disposición de los servidores públicos de manera libre o discrecional, sino solo en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en cada una de ellas. No son, en definitiva, intercambiables".

Por ello, estiman que pretender que la calificación tributaria permite una actuación como la que nos ocupa sería tanto como otorgar al precepto contenido en el artículo 13 de la LGT un poder expansivo incompatible con el resto de la regulación legal, pues haría innecesaria la presencia de otras figuras, como el conflicto en la aplicación de la norma o la simulación.

Por ello, los ponentes razonan que  "la Administración no necesitaría incoar los procedimientos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria prácticamente en ningún caso, pues le bastaría con calificar las situaciones de hecho que encontrara en la práctica y ajustarlas a la legalidad, aplicando la normativa correspondiente, pues su potestad calificadora (recordemos, solo de los actos, hechos o negocios) sería prácticamente absoluta y omnicomprensiva de cualquiera situación imaginable".

Por ello, la Sala del Teac, en su resolución concluye que la Inspección no tributaria no puede desconocer actividades económicas que han sido formalmente declaradas por personas físicas, atribuir las rentas obtenidas y las cuotas del IVA repercutidas y soportadas a una sociedad que realiza la misma actividad económica que aquéllas, por considerar que la actividad económica realmente realizada era única y que correspondía a esa sociedad, bajo la dirección efectiva de su administrador, y, finalmente, proceder a la recalificación como rentas del trabajo personal las percibidas por las mencionadas personas físicas, los deportistas.

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