
Los gestores administrativos consideran que es necesario introducir normativas para proteger el derecho constitucional a la herencia que todo ciudadano tiene, de proteger el legítimo derecho a la propiedad privada que no puede ser sustraído por aquella legislación nacional no armonizada con la Constitución Española, así como dando cumplimiento al deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de un sistema tributario justo.
El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, Fernando Santiago, explica que "estas modificaciones deben ser de calado esencial, para evitar que se sigan produciendo renuncias a herencias legítimas si otra justificación que no poder hacer frente al pago dinerario del tributo correspondiente cuando el patrimonio hereditario avala y garantiza el cobro del tributo por parte de las Administraciones".
Los años postpandemia han supuesto un crecimiento exponencial de las herencias como consecuencia de la elevada mortandad por el COVID 19. Más de 365.000 expedientes de sucesiones se tramitaron durante los años 2021 y 2022 con 55.000 rechazos por parte de los herederos en ambos años, según un informe que acaba de hacer público el Consejo General de Gestores Administrativos de España.
Las razones para este alto volumen de rechazos de una herencia, que supone un 15% del total de las tramitadas son, básicamente de índole económica como que el pasivo de la herencia es mayor que el activo, o por falta de liquidez para pagar los impuestos derivados de la transmisión mortis causa. Existen también rechazos por la mala relación del heredero con el difunto, aunque en menor cuantía.
Los impuestos que se originan en una herencia son el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Plusvalía Municipal, en el caso de heredar viviendas.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está transferido a las Comunidades Autónomas, y existen importantes diferencias entre Comunidades. Y el Impuesto de Plusvalía Municipal, conocido como Impuesto del muerto, está transferido a los ayuntamientos.
Durante los dos últimos ejercicios, una gran parte de los rechazos de herencias se han producido ante la imposibilidad de hacer frente a los impuestos que se originan como consecuencia de aquéllas. La falta de liquidez ha llevado a muchos ciudadanos a renunciar antes de generarse un mayor problema con Hacienda.
En resumen, lo que desde el Consejo General se propone es ofrecer un período de 10 años para hacer frente al pago de los impuestos, siempre que en el inventario de la herencia no figure efectivo u otros activos de fácil realización.
Para ello, el Consejo General, entre otros asuntos, demanda que se modifique la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para impulsar el aplazamiento por las oficinas de gestión así como el aplazamiento de hasta diez años, hasta que se realice la enajenación del bien inmueble, cuando se solicite por el interesado y no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes inmuebles de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
En ambos casos, durante el trascurso de los cinco primeros años del periodo de aplazamiento no se deberían devengar intereses de demora.
Los Gestores madrileños iniciarán una ronda de contactos con los partidos políticos para que incluyan estas medidas legislativas en sus programas electorales de cara a las próximas elecciones generales
Relacionados
- Hacienda puede reiniciar un expediente de derivación de responsabilidad anulado por no haber facilitado documentación
- Hacienda ahuyenta al capital extranjero con inspecciones a exenciones fiscales
- El Supremo vuelve a dar la razón al Real Madrid contra la Agencia Tributaria
- Golpe del Supremo a Hacienda: rebaja las cuantías de las sanciones por las deudas tributarias