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El Supremo vuelve a dar la razón al Real Madrid contra la Agencia Tributaria

  • El Alto Tribunal avala el derecho a la rectificación de la autoliquidación complementaria
Estadio Santiago Bernabéu. Nacho Martín.

El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a dar la razón al Real Madrid sobre la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los meses de septiembre, noviembre y diciembre de las cuotas soportadas, correspondientes a los servicios presentados por los representantes del club durante el ejercicio tributario de 2015, según lo expuesto en la sentencia del 25 de abril de 2023.

El Supremo, para la resolución a este caso, se acoge a la doctrina que viene aplicando en casos anteriores como la pasada resolución de 23 de febrero que ya se analizó en este periódico y que también se le dio la razón a la entidad deportiva de la capital. 

El Real Madrid solicitó una rectificación de la autoliquidación complementaria del IVA presentadas para el año 2015 con el propósito de evitar ser sancionado y para proceder a la devolución de los ingresos indebidos de las que procedía a incluir mayores cuotas soportadas. El club presentó un recurso de casación en contra de la Audiencia Nacional en el que manifestaba que la presentación de la rectificación de las cuotas es un derecho propio del contribuyente y no tanto una "opción tributaria" marcada por el artículo 119.3 de la Ley General tributaria.  

En este sentido, el Alto Tribunal remite de forma íntegra lo estipulado en el resto de resoluciones en el que declara que "los contribuyentes pueden instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración Tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado", reitera el Supremo. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo repite jurisprudencia y establece que todos los contribuyentes pueden presentar una rectificación de las autoliquidaciones siempre y cuando el plazo para presentar la rectificación no se exceda de los 4 años a partir del nacimiento del ejercicio tributario, tal y como establece el artículo 99.3 de la Ley del IVA. 

Asimismo, recuerda que no deducir las cuotas del IVA soportadas viene impuesta por criterio administrativo y de no haber presentado la rectificación de las autoliquidaciones complementarias correspondientes el club quedaría expuesto a consecuencias más graves. "Si se le había denegado el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas, tampoco podía el Club recurrente deducirse dichas cuotas por la vía del artículo 99.3 de la LIVA, por tratarse precisamente de cuotas no deducibles, conforme al criterio de la Administración", falla el Supremo.

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