
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Real Madrid sobre la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportadas en varios meses durante los ejercicios de 2015 y 2016, deduciendo las cuotas soportadas correspondientes a prestaciones de servicios de los representantes de los jugadores, según la sentencia del 23 de febrero de 2023.
En el marco de inspección en los periodos de 2011 a 2014, regularizaron las deducciones aplicadas por el Real Madrid al considerar que los servicios se prestaban a los propios jugadores y no a los representantes.
El club presentó una autoliquidación complementaria del IVA a fin de ajustar las cuotas exigidas en virtud de los criterios estipulados por la Administración Tributaria y deducir si el ejercicio le sale a devolver o compensar. En base a los resultados de la deducción, el club realizó una rectificación de las autoliquidaciones para la devolución de ingresos indebidos y con el objetivo de evitar ser sancionado.
En primera instancia, la rectificación de la autoliquidación fue rechazada porque no se ajustaba a la aplicación según lo expuesto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) que expone que una declaración no podrá rectificarse con posterioridad a ese momento salvo que se presente en el periodo reglamentario de reclamación . El periodo legal para la reclamación consta en el artículo 99 de la Ley del IVA, que marca un plazo de cuatro años a partir del nacimiento del derecho a la rectificación del ejercicio tributario.
Sin embargo, el Supremo alega que la deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria en los términos previstos en el artículo de la LGT. "Los contribuyentes pueden instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado", apunta.
En este sentido, el contribuyente se ajusta a la aplicación del articulo 120.3 que testifica que las personas que se muestren en disconformidad con una autoliquidación que perjudique sus intereses podrán reclamar una rectificación al margen de la aplicación del 119.3 que no se ajusta al derecho de los contribuyentes.
Asimismo, la Sala de lo Contencioso advierte que si el Real Madrid no hubiese presentado la rectificación posterior a las autoliquidaciones complementarias planteadas, hubiese quedado expuesto a consecuencias para sus intereses ya que se trataría de deudas no deducibles e inaplicables con el artículo 99 de la ley del IVA.
El Supremo falla a favor del club blanco, en cuanto que considera procedente la rectificación de las autoliquidaciones complementarias que se encuentran en el origen de este recurso, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, más los intereses de demora correspondientes.
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