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Los accidentes durante un viaje de trabajo no son laborales si ocurren en el tiempo de descanso

  • El tribunal entiende que los periodos de descanso...
  • ...son ajenos a la prestación de servicios
Un hombre llegando al hotel. iStock

El Tribunal Supremo ha decretado que los accidentes provocados en el lugar de desplazamiento por motivos de trabajo no son accidentes laborales "en misión" si la causa se produce mientras el trabajador está desarrollando una actividad de carácter personal y privada ajena a la realización de la actividad laboral, según su sentencia de 18 de abril de 2023 en la que unifica doctrina.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sempere Navarro, recoge que todos los accidentes que ocurren durante un viaje laboral no tienen una conexión "directa" con las tareas que le encarga la empresa ya que entiende que "no puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado". 

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) estipula como accidente laboral todo aquel que ocurre durante el tiempo que ocurre la prestación de los servicios y en ningún caso se produce por aquel que tiene consecuencia durante los periodos de descansos en los que el trabajador goza de su tiempo libre y que no tiene una vinculación expresa con la jornada laboral. 

La Sala de lo Social unifica doctrina justificando que para que exista accidente de trabajo laboral tiene que producirse en los casos en los que el trabajador se dirige al lugar de trabajo, durante su desplazamiento o en el momento en el que está realizando la prestación de servicios. También se incluyen los casos en los que el trabajador ha realizado una parada para tomar un café como ya comentó en este periódico. En definitiva, no será accidente laboral toda causa que se produzca cuando el empleado no está trabajando, esto es, fuera de su horario laboral, aunque se encuentre desplazado por motivos de trabajo. 

Pruebas que acrediten la lesión

Para que concurra un accidente laboral y se califique como tal es necesario que se acrediten pruebas que demuestren que el accidente tiene causa laboral. "Una lesión que se produce durante el tiempo y el lugar del trabajo se deba a la actividad laboral, lo que obviamente no sucede cuando el trabajador fuera de la jornada se encuentra durante el tiempo de descanso; un descanso que, por exigencias del tipo de trabajo, ocurre fuera del ámbito privado normal del trabajador, pero que no se confunde con el tiempo de trabajo en ninguna de sus acepciones", apostilla el Supremo. 

Asimismo, el tribunal advierte que estos supuestos no son generales a todos los casos, es decir, que para que un accidente no se considere laboral tiene que concurrir la situación en el que el trabajador sufre una lesión y no se demuestra una conexión especial entre el desplazamiento laboral y el accidente. 

Por ende, el Supremo testifica que no puede considerarse accidente laboral cuando "sin más datos o circunstancias significativas, el trabajador sufre una enfermedad de las jurisprudencialmente relacionadas con el trabajo durante su desplazamiento ocasional, distinto del efectuado ordinariamente entre domicilio habitual y lugar de trabajo, que efectuó a principio de temporada o para iniciar uno de los periodos correspondientes de prestación efectiva de servicios", concluye el tribunal.

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