Legal

Un accidente sufrido en el descanso del trabajo es laboral

  • El Supremo dictamina que los pausas en el empleo son necesarios
Una persona toma café delante del ordenador.

Los accidentes acaecidos durante el traslado desde la zona de trabajo hasta el bar donde el trabajador hace una pausa para el café o va a merendar se considera accidente laboral, según lo dictado por el Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social, en una sentencia con fecha a 9 de febrero de 2023.

Una trabajadora sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar próximo al lugar de trabajo para merendar, lo que le provocó una incapacidad temporal, que se consideró accidente de trabajo y responsabilidad de la aseguradora.

Asepeyo, la mutua responsable del caso, recurrió, alegando que la presunción de accidente de trabajo exige que éste se produzca en lugar y tiempo de trabajo, y también que la presencia de la empleada en el lugar donde se produjo el accidente no respondía a ninguna actividad encomendada por el empleador.

La ponente, la magistrada García Paredes, califica este tipo de escenarios como accidente laboral aunque los hechos ocurran fuera de sus responsabilidades laborales, sin embargo, la pausa de descanso  se califica como tiempo de trabajo. El Supremo considera que entre el trabajo y la lesión tiene que haber una relación de causalidad, donde tiene que ser demostrable que el tiempo empleado para tomar el café o merendarse ajusta a los "criterios de total normalidad", es decir, que el periodo empleado se adapte al periodo de descanso establecido por la empresa. 

En el caso del litigio, la sentencia expresa que el accidente ocurrió con ocasión de trabajo, al producirse "en el tiempo de empleado para reponer fuerzas finalidad que se persigue con el descanso, calificado como trabajo".

El accidente, señala la sentencia, ocurrió con ocasión del trabajo, "al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo".

La Sala alega que el hecho de que el accidente del trabajador no ocurra propiamente en el lugar de su actividad profesional, no altera la vinculación del suceso con el trabajo ya que su salida del centro con ese fin se debe entender "como una actividad normal de la vida laboral, que de no estar prestando servicios no se hubiera producido".

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments