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Los fijos discontinuos pueden acumular trienios de antigüedad en los periodos de inactividad

  • El cálculo de antigüedad se efectúa sumando el periodo total de prestación de servicio
  • Europa rechaza la distinción en las jornadas de trabajo para la acumulación de años laborales
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El cálculo para el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos debe aplicarse sumando el periodo total de prestación de servicios -aun estando en periodo de inactividad- y no únicamente la prestación efectiva, según lo expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social, que consta a 12 de enero de 2023.

La cuestión enjuiciada determina que a los trabajadores con un contrato fijo discontinuo les corresponde la acumulación de trienios incluso en los periodos de inactividad (en aquellos puestos de trabajo que así lo requiera). Sin embargo, no les corresponde cobrar la mensualidad de los periodos en los que se encuentre inactivo. 

La ponente de la Sala, la magistrada García Paredes, dictamina que en los casos de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial, no tienen que verse más perjudicados en el tiempo y rapidez en la acumulación de los trienios con respecto a los trabajadores que prestan servicios a tiempo completo porque es discriminatorio para los empleados con horario más reducido (parcial). El trabajador a tiempo completo adquiere el derecho a un trienio al cabo de un periodo de empleo de tres años consecutivos, en cambio, el fijo discontinuo que ha trabajado cuatro meses al año, lo adquiere al cabo de nueve años. 

Según el Tribunal, "el principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis (en proporción al tiempo)". 

En la legislación europea, el Acuerdo Marco rechaza la diferencia de trato en las condiciones de empleo, en especial, a que se trate a los trabajadores con jornada parcial de una manera más "desfavorable" que a los trabajadores a tiempo completo y trata de "suprimir discriminaciones entre los trabajadores". En la cláusula 4. 1 de dicha norma, permite la entrada de unas "razones objetivas" que permitan justificar la diferencia entre las condiciones de trabajo a tiempo completo y las de tiempo parcial. 

El Acuerdo Marco de la Unión Europea debe entenderse en el sentido de que rechaza una legislación nacional que suponga la discriminación entre los trabajadores fijos discontinuos en la exclusión del cálculo de la antigüedad para el acceso de los trienios, salvo en motivos claramente justificados. Por tanto, se reconocerán los servicios previos prestados sin excluir los periodos de inactividad sin que ello suponga una discriminación de trato diferente para el colectivo de trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial.

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