
En los últimos días se ha producido un terremoto en el sector empresarial y de las relaciones laborales a consecuencia de las declaraciones de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Las mismas iban dirigidas a la revisión del sistema de indemnización por despido, haciendo especial mención a un nuevo término acuñado como "despido reparativo" y cuyo contenido ha dado lugar a todo tipo de conjeturas.
Además del importe de la indemnización por despido, se han puesto sobre la mesa otras propuestas que, sin duda, abren un horizonte de alta tensión entre patronal y sindicatos. En concreto, debemos destacar la propuesta de restablecer los salarios de tramitación y "la posibilidad de que el órgano judicial pueda imponer la readmisión obligatoria como reparación adecuada en determinados casos de despido abusivo o fraudulento".
Pero el germen de la polémica de estos días es la indemnización por despido restaurativo o reparativo. Ya fue propuesta por Yolanda Díaz en periodo preelectoral, con origen jurídico en la aprobación de la Carta Social Europea (vigente en España desde el 1 de julio de 2021 en conexión con el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo OIT)—, a raíz de la cual se ha producido un fuerte debate jurídico relativo al sistema tasado de indemnizaciones por despido en España. En dichas normativas, se exige que la indemnización por despido debe ser disuasoria y reparadora. Por tanto, la pregunta es obvia ¿Cumple la normativa española con la normativa internacional vinculante de la Carta Social Europea y la Organización Internacional del Trabajo?
En muchos supuestos podemos afirmar que sí resulta disuasoria y reparadora, como cuando el trabajador tiene mucha antigüedad o un salario alto. Sin embargo, son frecuentes los casos en que la indemnización resulta ser tan irrisoria que, sin duda, ni disuade al empresario de adoptar dicha decisión tan drástica ni se compensa debidamente al trabajador expulsado del mercado laboral.
Desde la entrada en vigor de la Carta Social Europea en el año 2021, se han producido los primeros pronunciamientos judiciales que han reconocido una indemnización adicional en casos muy específicos y con unas circunstancias concretas. Nuevamente, la jurisprudencia se adelanta a la Ley que pretende incorporar una tendencia de indemnizaciones adicionales por despido que, si bien son absolutamente excepcionales, ya están sobre la mesa de los juzgados.
En época preelectoral, esta base jurídica y de justicia social hace que el Gobierno de coalición decida abordar un capítulo que quedó excluido de su propia reforma laboral. En concreto, tras las reivindicaciones de los sindicatos mayoritarios UGT y CC.OO. desde la reforma laboral del PP en 2012, la ministra de Trabajo ha cogido el testigo y ha mencionado la necesidad de crear un despido reparativo que supere los importes fijados actualmente de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
Por otro lado, el sector empresarial defiende el sistema actual al considerar la indemnización ponderada. Incluso argumenta que, para muchas pymes, el importe "excesivo" de la indemnización de algunos trabajadores le impide llevarlo a cabo. Por este motivo, indica que abocan a las empresas a situaciones indeseadas y desincentivan la contratación.
El 15 de febrero, la ministra de Trabajo afirmó sobre la indemnización: "Debe reparar el daño causado, claro que debe ser así. No es lo mismo las condiciones de una persona próxima a la vejez que de una persona joven. O no es lo mismo las situaciones familiares que se tengan. Por lo tanto, creo que es muy importante este debate". Manifestó la necesidad de un trato "diferente en función del impacto que el despido pueda tener en las personas", teniendo en cuenta varios elementos posibles, entre los que mencionó la edad, la antigüedad y el género. También ha señalado "las situaciones familiares".
Ahora bien, cualquier modificación legal debe ser extremadamente cautelosa para evitar efectos no deseados, como ha ocurrido en fechas recientes. Por ejemplo, mejorar la indemnización de despido de determinados colectivos podría acarrear el efecto paradójico de desincentivar la contratación de los mismos.
Por tanto, se anuncia una revolución en la concepción de las indemnizaciones por despido pasando de un sistema tasado a —parece ser— una indemnización a medida según el caso. Es una propuesta que hoy por hoy presenta grandes dificultades desde la perspectiva técnica-jurídica y que profundizaría las distancias recientes entre el gobierno y la CEOE.
Por tanto, la aseveración de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo de que en España sale muy barato despedir, junto con la reciente sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que eleva la indemnización de una trabajadora, ha vuelto a poner sobre la mesa —pese a la reciente reforma laboral de 2021— el capítulo más importante y polémico del Derecho Laboral: las compensaciones económicas en los diferentes supuestos de extinción del contrato laboral. La controversia está asegurada.
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