Legal

La Justicia considera el suicidio como accidente laboral si está relacionado con el trabajo

  • La empresa deberá pagar una indemnización a la familia
  • Asimismo, la Seguridad Social debe garantizar la pensión de viudedad

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJ) ha determinado que el suicidio de un trabajador es accidente laboral cuando existe un vínculo de causalidad que asocia la decisión por razones conectadas a la empresa, según su sentencia de 27 de febrero de 2023. 

El empleado afectado, que ejercía de responsable en una cadena de supermercados fue acusado de acoso laboral por una compañera de trabajo, según las investigaciones internas realizadas por la empresa. En esta situación, la empresa ofreció al empleado el traslado a otra área de trabajo y a una sanción por el acoso a sus compañeros. 

Para determinar el motivo que impulsó el suicidio realizaron una autopsia psicológica post mortem y así obtener información relativa a las causas y motivaciones que impulsaron a tomar la conducta suicida. Así pues, el objetivo principal de la presente autopsia psicológica es el de arrojar luz en las motivaciones e intencionalidad que rodearon la muerte y determinar si, efectivamente, las causas del suicidio estaban vinculadas al trabajo. 

Al hilo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), determina en su artículo 156, que los accidentes laborales tienen que producirse en tiempo y espacio de trabajo, algo que no ocurrió en el caso enjuiciado pero también se considera accidente laboral cuando se produce "por consecuencia". En este sentido, el TSJ dictamina que será accidente de trabajo "cuando queda probado que la situación emocional determinante de esta grave decisión se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador o sus riesgos psicosociales y es fruto del estrés ocasional y tensión en el desempeño de su actividad laboral". 

Según la Sala, el suicidio será calificado como accidente de trabajo cuando queda probado que la situación emocional determinante de esta decisión se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador que adopta tan drástica medida fruto de la angustia y tensión que su vida laboral le produce. 

Asimismo, el tribunal falla que el fallecimiento del trabajador tiene como causa inmediata su trabajo y condena a la Seguridad Social, a la empresa y a su aseguradora al pago de prestaciones de viudedad y de orfandad a la esposa y a su hija, así como a que ambas reciban una indemnización.

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