
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJCAM) ha reconocido a un magistrado el derecho a ingresar un 5% en su nómina como retribución variable por el cumplimiento de objetivos, tras superar la carga de trabajo del 20% estipulado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La sentencia resuelve el caso de la aprobación de la nómina correspondiente a noviembre de 2020.
La Sala denuncia una vulneración del artículo 9.1 de la Ley 15/2003 reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal que cuyo precepto expone que "los jueces y magistrados que en el semestre inmediatamente anterior hubiesen superado en un 20% el objetivo correspondiente a su destino tendrá derecho a percibir un incremento no inferior al 5% ni superior al 10% de sus retribuciones fijas".
El abogado del Estado, en defensa de la Administración, argumenta que el Ministerio de Justicia no podría hacerse cargo de todas las retribuciones ya que la cuantía total ingresada no alcanzaba para cubrir el 5% que les correspondería a todos los magistrados y jueces que habían cumplido la carga de trabajo del 20% marcado por el Poder Judicial.
A falta de retribuciones, la Administración propone distribuir de forma proporcional los porcentajes de rendimiento comunicados por el CGPJ. Es decir, se trata de dividir la retribución obtenida entre la suma de todas las prestaciones de los magistrados y jueces que alcanzaron los objetivos previstos y multiplicarlo por la dedicación individual de todos los empleados que conforman la carrera judicial.
Para los funcionarios de Justicia, la incapacidad de la prestación del abono por parte del Ministerio supone una contravención del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
El Tribunal entiende que la normativa es "clara" de contenido "unívoco, y por lo tanto, el hecho de que el presupuesto no alcance para abonar los pagos correspondientes "no puede ser óbice para que la Administración incumpla una obligación de pago que viene determinada por el artículo 9.1 de la Ley 15/2003 vaciando dicho precepto de todo su contenido.
Además, añade que aceptar la solución del Ministerio supondría "dejar a su exclusiva discreción las cantidades a abonar en cada ejercicio a los jueces y magistrados incumpliendo deliberadamente la Ley 15/2003", concluye la Sala.