
Los trabajadores que han sido despedidos de manera improcedente tienen derecho a percibir los salarios de tramitación desde el momento en el que son despedidos hasta que se emite la sentencia que dicta la improcedencia o nulidad del despido. Pero el Estado podrá descontar de ese salario de tramitación el sueldo que el trabajador haya obtenido si tras el despido ha encontrado un nuevo empleo. Así lo pronuncia el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 14 de marzo de 2023.
Dichos salarios de tramitación corren a cargo del Estado cuando la empresa se declara insolvente ante la incapacidad de efectuar el pago a partir de los 90 días hábiles entre la presentación de la demanda y la sentencia que establece la improcedencia o nulidad del despido.
La Sala de lo Social, mediante la ponencia del magistrado Blasco Pellicer, alega que los salarios percibidos por el empleado se descuentan si se demuestra que el trabajador ha estado prestando servicios a otra empresa una vez se ha iniciado el proceso de tramitación para dictaminar la nulidad o improcedencia del despido. En los casos en los que se demuestre que el trabajador ha encontrado otro trabajo, el empleado solo percibirá la diferencia entre lo que le corresponde del salario de tramitación y el sueldo que recibe en su nueva empresa.
Prestaciones simultáneas
Al mismo tiempo, el Alto Tribunal también menciona que los casos en los que el trabajador es poseedor de dos oficios en el momento que se ha despedido improcedentemente de uno de ellos. Para estos supuestos, no se descontará la prestación de los servicios de la segunda empresa siempre que el salario percibido es inferior a la remuneración que recibía en el oficio donde ha sido despedido.
"Han de descontarse de los salarios de tramitación las percepciones que el trabajador haya percibido en otro empleo, pero solo y únicamente en las cantidades coincidentes, sin que pueda suprimirse sin más todo el periodo trabajado en otra empresa cuando se acredita que el salario percibido es inferior al fijado en la sentencia que se está ejecutando", apostilla el Supremo.
Además, según una sentencia fechada a 29 de marzo, si el trabajador despedido estaba ligado a la empresa con un contrato fijo-discontinuo, le corresponderá recibir los salarios de tramitación únicamente por los períodos de actividad en el que ha prestado un servicio.
De tal manera, en el momento del despido improcedente, el trabajador tiene derecho a recibir los salarios de tramitación equivalente a la remuneración dejada de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia o en el momento que hubiese encontrado otro empleo. Por consecuente, si encuentra otro trabajo antes de decretar la improcedencia del despido, el Estado descontará parte del salario de tramitación.
Por el contrario, si ya trabajaba en una segunda empresa cuando se dictó la improcedencia, tiene derecho a cobrar de forma íntegra los salarios de tramitación, a pesar de estar percibiendo el sueldo de otra empresa.
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