
Los empleados de la ya extinguida empresa de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) sufren un varapalo por parte del Tribunal Supremo (TS), que deja a los maquinistas sin compensación económica por los días de descanso no disfrutados. La Sala de lo Social del Supremo ha dado la razón al grupo Renfe y los trabajadores no tienen derecho a percibir la indemnización porque no se ajusta a la aplicación del convenio colectivo de Renfe.
El tribunal solventa el conflicto demandado por un grupo de trabajadores que se trasladaron desde el grupo Feve, los cuales formularon la demanda ante el exceso de jornada realizada desde el periodo de enero de 2016 hasta octubre de ese mismo año.
En el año anterior, se hizo público en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Convenio Colectivo del Grupo Renfe con el propósito de establecer una regulación de las relaciones laborales de la Entidad Pública con una duración de cuatro años.
Según lo expuesto en ese convenio colectivo, entraría en vigor el primer día de enero a excepción de los empleados provenientes del grupo Feve, cuya aplicación del convenio sería aplicable a partir de enero de 2016 y finalizaría en diciembre de 2018.
A este respecto, la normativa de Renfe establece unas condiciones laborales distintas con respecto al convenio de Feve. Según la sentencia, se establece una diferenciación en "horarios, ciclos de actividad y descansos y descansos entre jornadas".
La Sala, en base a estos preceptos, considera que: "la regulación de la jornada en Feve y en Renfe en el período de tiempo a que se contrae la reclamación es totalmente diferente y por tanto no supone la reclamación de los trabajadores a percibir una cuantía económica por el exceso de trabajo y la falta de vacaciones porque el Convenio de Renfe establece un horario que nada tiene que ver con las exigencias de los trabajadores que, por aquel entonces, estaban asociados a las normativa laboral de la compañía de Ferrocarriles de Vía Estrecha.
Por tanto, los trabajadores no pueden acudir a una normativa de una empresa cuando, en términos legales, están al servicio de otra legislación colectiva y por tanto no puede reclamar los abusos laborales que ha sufrido de una empresa cuando ya está asociada a otra entidad.
El fallo del tribunal alega que si se diese la indemnización que reclaman los trabajadores sería una situación de "enriquecimiento injusto", en tanto que los demandantes no solo gozarían de los derechos vinculados en el convenio del grupo Feve sino que también disfrutarían de los derechos del Convenio Colectivo de Renfe. Lo que, además, supondría un "diferente grado de retroactividad, respecto del tiempo de trabajo se aplicaría la normativa Feve, y respecto de su retribución la normativa Renfe, para un mismo período temporal", sentencia el Supremo.
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