
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves el informe sobre el anteproyecto de Ley de Información Clasificada que regula el derecho por parte del Estado a ocultar o revelar información.
El anteproyecto, con la ponencia del magistrado Wesceslao Olea, ha tenido unas valoraciones negativas por parte del Pleno, que observa una serie de deficiencias en los criterios de competencia para definir la información clasificada. Según el informe, el secreto es "extremadamente grave" y debe recaer sobre el más alto Poder Ejecutivo, aunque la información "confidencial" y "restringida" queda en manos de las autoridades civiles y militares, la capacidad de clasificar, desclasificar y reclasificar que en mano de los Consejos de Ministros.
Con esta fórmula, el Pleno considera que se produce una falta de precisión sobre que órganos deben hacerse cargo de la información y el Pleno establece que los máximos responsables de su tratamiento deben ser los miembros del Gobierno (presidente, vicepresidentes y ministros con competencias en los ámbitos de seguridad y defensa nacional).
El informe del anteproyecto también carga contra las medidas planteadas en la norma carecen de fundamento constitucional necesario para llevarla a cabo. El texto prevé hacer una clasificación de la información en "secreto" "alto secreto" "confidencial" y "restringido" para evaluar, en función del escenario, el tratamiento de la información en base a la gravedad que pueda suponer su conocimiento público para los intereses del Estado.
En este sentido, el Poder Judicial observa una imprecisión a la hora de establecer los requisitos y parámetros para justificar una información como clasificada, y justifica que es necesario presentar las causas y la proporción de gravedad que deriva la información para ocultarla.
Por otro lado, el control jurisdiccional recaerá sobre la Sala Tercera del Tribunal Supremo y tendrá la potestad de determinar si los documentos son relevantes para proceder a la clasificación de acuerdo con los criterios de seguridad y defensa del Estado, algo que desde el Pleno ven positivo, pero sugieren reducir el plazo de remisión a 60 días al considerarlo "excesivo e injustificado".
Acceso a la ciudadanía
Como en todo estado de democrático, los derechos fundamentales se ven limitados para no pisar al resto que conforman la Constitución. En el caso de la información clasificada, esta se ve mermada por el artículo 105 que regula el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos cuando la información que se oculta está ligada al Estado.
Los ciudadanos, en primera instancia, no tendrán el derecho de poder acceder a la información oculta por el Estado, aunque el Pleno insta a que en el anteproyecto se incluya un artículo que les garantice el acceso a la información oculta.
Por último, el informe advierte del "problema inicial" que supone vincular la amenaza o daño a los "intereses de España" y recomienda sustituir dicho término por los de "seguridad y defensa del Estado", que son los bienes jurídicos que de forma expresa contiene el artículo 105 b) de la Constitución.
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