Legal

El Supremo dicta que el comedor de los centros de mayores es un servicio esencial

  • El tribunal alega que son "inherentes" y "necesarios"

El Tribunal Supremo ha fijado que el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores no es una actividad complementaria, sino un servicio "inherente" y "necesario" para que el ayuntamiento pueda prestar el servicio público, por lo que concluye que el consistorio debe hacer frente a su responsabilidad respecto a los trabajadores subcontratados. 

Los magistrados se han pronunciado así tras revisar el caso de una mujer que trabajó --entre 2007 y 2018-- como cocinera en una subcontrata que prestaba servicios en un centro municipal de mayores de Madrid y que demandó a la mercantil que la contrató, al Ayuntamiento y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) tras estar cuatro meses sin percibir su sueldo. 

El tribunal ha explicado que la controversia radicaba en determinar si el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores del Ayuntamiento de Madrid constituía una "propia actividad" a los efectos de determinar si el consistorio debía hacer frente o no a la responsabilidad solidaria regulada por el Estatuto de los Trabajadores, tal y como defendía la trabajadora.

La Sala de lo Social del Supremo ha determinado que "el servicio de cafetería y comedor de los centros de municipales de mayores no es una actividad complementaria inespecífica de la corporación local, como pueden serlo la limpieza o la vigilancia del centro". 

Los magistrados han concluido que el comedor y la cafetería son un servicio que el ayuntamiento "debe desarrollar para desempeñar adecuadamente las competencias que ha asumido".

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