El Tribunal Supremo ha fijado que el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores no es una actividad complementaria, sino un servicio "inherente" y "necesario" para que el ayuntamiento pueda prestar el servicio público, por lo que concluye que el consistorio debe hacer frente a su responsabilidad respecto a los trabajadores subcontratados.
Los magistrados se han pronunciado así tras revisar el caso de una mujer que trabajó --entre 2007 y 2018-- como cocinera en una subcontrata que prestaba servicios en un centro municipal de mayores de Madrid y que demandó a la mercantil que la contrató, al Ayuntamiento y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) tras estar cuatro meses sin percibir su sueldo.
El tribunal ha explicado que la controversia radicaba en determinar si el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores del Ayuntamiento de Madrid constituía una "propia actividad" a los efectos de determinar si el consistorio debía hacer frente o no a la responsabilidad solidaria regulada por el Estatuto de los Trabajadores, tal y como defendía la trabajadora.
La Sala de lo Social del Supremo ha determinado que "el servicio de cafetería y comedor de los centros de municipales de mayores no es una actividad complementaria inespecífica de la corporación local, como pueden serlo la limpieza o la vigilancia del centro".
Los magistrados han concluido que el comedor y la cafetería son un servicio que el ayuntamiento "debe desarrollar para desempeñar adecuadamente las competencias que ha asumido".
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