
El Ministerio de Justicia ha sometido a consulta pública hasta el 23 de marzo el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad General Judicial. Entre las modificaciones, y según explica la Memoria del Análisis del Impacto Normativo (MAIN), destaca la extensión de la condición de mutualista al cónyuge que viva separado o separada de una persona mutualista en alta o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo o disuelto por divorcio y a los hijos que convivan con aquel, así como a las víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es un organismo público cuya finalidad pasa por gestionar y prestar de forma unitaria para los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, los funcionarios en prácticas y los letrados de carrera del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial. Su acción protectora incluye, entre otras, la asistencia sanitaria y social del colectivo.
Este nuevo Real Decreto deroga el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial y las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la nueva norma. Además, modifica el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Entre las modificaciones, destaca el cambio del artículo 15 e indica que en caso de fallecimiento de la persona mutualista en alta podrán pertenecer al mutualismo judicial en condición de mutualista titular por derecho derivado las personas viudas y huérfanas de mutualistas titulares activas y jubiladas. Igualmente, tendrán la condición de mutualista titular el cónyuge que viva separado de una persona mutualista en alta o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo o disuelto por divorcio y los hijos e hijas que convivan con aquél, así como las víctimas de violencia de género o de violencia sexual. En estos casos, la Mutualidad expedirá un documento de afiliación a los beneficiarios, y si hay más de un beneficiario, tendrán un documento propio cada uno de ellos.
Por otro lado, quedan exceptuadas de la obligación de cotizar las personas mutualistas jubiladas y las que se encuentren en excedencia para atender al cuidado de hijos o familiares, asó como las víctimas de violencia de género o sexual.
Además, también se exige que las solicitudes de prestaciones se hagan por vía electrónica, a excepción de aquellos mutualistas que acrediten su imposibilidad, que podrán presentarlas en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Respecto a la prescripción y caducidad del derecho al reconocimiento de las prestaciones, el nuevo texto señala que prescribirá a los cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación que se trate. El derecho o la expectativa del derecho al reconocimiento de las prestaciones sujetas a convocatoria pública, con plazos específicos para su ejercicio, caducará transcurridos éstos. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General Judicial, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.
Embarazo o lactancia
A los efectos de las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, se considerarán situaciones protegidas aquellas en las que se encuentra la mujer funcionaria, incluida en el ámbito del mutualismo judicial, en los supuestos en que debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta reglamentaria, técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La situación de la mutualista que haya obtenido licencia por riesgo durante el embarazo o durante el período de lactancia natural de hijo o hija menor de nueve meses tendrá las mismas condiciones y términos que la incapacidad temporal.
Tesorería
Finalmente, en el ámbito de la Tesorería, el Proyecto del Real Decreto señala que los ingresos y pagos a realizar por la Mutualidad se canalizan a través de las cuentas abiertas en el Banco de España y en otras entidades de crédito con las que el organismo, por razones de agilidad en la gestión y de eficiencia económica, considere necesario contratar para la prestación del servicio. Los contratos se adjudicarán de conformidad con la normativa sobre contratos del Sector Público.