
Las horas de descanso diarias establecidas para los trabajadores, son totalmente distintas a las horas de descanso semanales. Así lo explica el Tribunal Superior de Justicia (TJUE) sobre el asunto C-447/21.
El TJUE apunta que los periodos de descanso diarios y semanales constituyen dos derechos autónomos: "El descanso diario permite al trabajador apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas que no solo deben ser consecutivas, sino también deben suceder directamente a un período de trabajo. El descanso semanal permite que el trabajador descanse en cada período de siete días. Por consiguiente, es preciso garantizar a los trabajadores el disfrute efectivo de cada uno de estos derechos.", expresa.
Por ende, la Unión Europea vela por el cumplimiento de las horas trabajadas por lo empleados, pero también porque efectúen los periodos de descanso establecidos por la legislación y subraya que el computo de descanso diario no puede formar parte del semanal, sino que se añade al cálculo global, aunque lo preceda directamente.
Los trabajadores que forman parte de la Unión Europea (UE) tienen derecho a disfrutar de un descanso diario de al menos 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas, después de haber concluido con su jornada laboral según su legislación regulada en la Directiva 2003/88.
En el caso de España, el Ministerio de Trabajo tasa la cifra en mínimo 12 horas y el descanso semanal será acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
El abogado general del caso responde que la separación de las horas de descanso corresponde a la garantía de protección de la salud y de los trabajadores en el lugar de trabajo. En base a la Directiva expone que "los empleados de la Unión deben tener períodos de descanso adecuados expresados en unidades de tiempo, es decir, días, horas o fracciones de los mismos. Los trabajadores de la Comunidad deben poder disfrutar de períodos mínimos de descanso diario, semanal y anual, y de períodos de pausa adecuados".
Al mismo tiempo, Europa avala que se establezca un periodo mínimo de horas de descanso que, como se ha señalado anteriormente, es de 11 horas. Sin embargo, la legislación europea tampoco se niega a la existencia de una normativa nacional que establezca un periodo de descanso diario, pero debe concederse con independencia de la duración del descanso semanal. Pero debe concederse con independencia de la duración del descanso semanal, con la condición de que las normas nacionales no "pisen" la legislación europea. El Tribunal establece un mínimo que debe igualarse, o bien, superarse.