
El Tribunal Supremo ha determinado que una comunidad de propietarios no puede imponer el nudismo en las áreas comunes de la urbanización -incluida la piscina o los jardines- y ha explicado que privar a los vecinos que quieren disfrutar con ropa de dichos espacios vulnera el derecho de igualdad y el derecho a la intimidad, entre otros.
Los magistrados se han pronunciado sobre un caso que tuvo lugar en Almería, en el que la comunidad de propietarios declaró como indispensable la práctica nudista para el acceso a los elementos comunes de la finca. Estos incluso contrataron un servicio de seguridad para velar por el nudismo en dichas zonas.
En una sentencia, la Sala de lo Civil ha dado la razón a los propietarios que querían ir vestidos a la piscina y a los jardines de la urbanización. Los magistrados han corregido al juzgado y a la Audiencia Provincial que desestimaron las demandas de estos propietarios.
El Supremo ha apreciado un error patente en la valoración de las pruebas que sustentaban que se habían aprobado por unanimidad unos estatutos en los que se fijaba la obligatoriedad de la práctica nudista en las áreas comunes. El alto tribunal ha subrayado que la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra que dichos estatutos no fueron aprobados.
Asimismo, los magistrados han incidido en que dicha prohibición supone una discriminación de estos vecinos por razón de sus ideas y pensamientos y atenta a su libertad de movimientos y a su derecho a la intimidad.
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