Legal

El Supremo avala difundir la imagen de un menor sin pixelar

  • Es preciso contar con la autorización de uno de los progenitores sin revelar datos íntimos
  • Si los medios dañan la intimidad del menor, el permiso de publicación carecerá de valor
iStock

El Tribunal Supremo (TS) otorga potestad a los medios de comunicación o a cualquier otra plataforma de difusión de contenidos la publicación de imágenes de menores de edad sin pixelar cuando estos cuentan previamente con la autorización de uno de sus progenitores, según la reciente sentencia del 14 de febrero de 2023.

La Sala dictamina los casos en los que un progenitor -que posee la condición de personaje público- difunde contenido de sus hijos en las redes sociales y trata de determinar hasta que punto los medios pueden utilizar las publicaciones para la elaboración de noticias.

Cuando una persona reconocida por la opinión pública reproduce -mediante el uso de las redes sociales- momentos de su vida cotidiana en el que aparecen menores de edad, está exponiendo libremente la imagen de sus progenitores a lo que en este respecto dichas imágenes están disponibles para todas las personas que entren en Internet. En este sentido, si se trata de un personaje público, el derecho a la intimidad queda más reducido al exponerse de forma constante a sus seguidores  y eso supone que la publicación de contenido a Internet conlleva, por consiguiente, al consentimiento para la difusión de dicha imagen siempre que tal difusión sea "una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en Internet".

Por otro lado, el  hecho de que uno de los progenitores publique datos de la vida de los menores no quiere decir que puedan emplearse las imágenes de forma libre, ya que se debe tener la autorización de los progenitores para la explotación de la imagen de la menor.

Sin embargo, el consentimiento de los padres no es suficiente para la utilización de los contenidos en los medios de comunicación, de acuerdo al artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor: "Cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales".

La clave para no vulnerar el derecho a la intimidad de los menores es no revelar ningún dato reservado o íntimo que pueda lesionar su privacidad.  En caso de intromisión ilegítima del menor, aunque se cuente con el consentimiento del padre, madre, tutor legal o del propio menor (maduro) será insuficiente para legitimar la vulneración, si se certifica el daño a los intereses del menor. 

En caso de infringir la integridad del menor, el medio de comunicación tendrá un periodo de tiempo limitado para eliminar la publicación donde aparece el menor, deberá pedir disculpas por los daños ocasionados y será condenado apagar una indemnización según los daños ocasionados.

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