Legal

La Justicia fija una indemnización por despido de 48 días por año trabajado

  • El TSJC considera que se perjudicó a la trabajadora por no incluirla en el ERTE
Un trabajador con una caja con sus objetos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido una indemnización por despido que supera los 33 días por año trabajado, concretamente hasta los 48 días por año trabajado, en una sentencia pionera en España que aunque avala el despido detecta un perjuicio para el trabajador.

En un fallo fechado a 30 de enero, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado en parte el recurso de una trabajadora contra un fallo del Juzgado de lo Social Número 6 de Barcelona.

La trabajadora se incorporó a una empresa en noviembre de 2019, con un contrato indefinido a tiempo completo con un salario mensual bruto de 25.000 euros (68.49 euros/día), con un bonus anual de 1.000 euros vinculado a resultados.

En marzo de 2020, la empresa comunicó la extinción del contrato por la caída de las ventas y la cancelación de servicios ocasionado por la crisis del coronavirus, y le abonó la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros junto con el finiquito, percibiendo un importe total de 2.766,58 euros.

Aunque el TSJ respalda la decisión de la empresa de despedir a la empleada, considera que la indemnización legal tasada, "que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante", y no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo.

Los magistrados se basan en el "cada vez mayor número de sentencias que admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea".

La sentencia detecta "un excesivo ejercicio del derecho a despedir", porque supuso excluir a la empleada del ERTE iniciado pocos días después, "lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo".

"Es indudable que la empleada, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor", concluye el tribunal.

Por todo ello, el tribunal condena a la empresa a abonar una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 68,49 euros diarios brutos, o bien a indemnizarle en la cantidad de 4.435,08 euros, de los que 941,78 ya fueron abonados.

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