
El trabajador no está obligado a proporcionar datos a la empresa sobre su salud, ni tampoco tiene que dar explicaciones sobre su decisión legítima de no vacunarse sobre el Covid-19, ya que se produce una vulneración de los derechos fundamentales, en concreto, del derecho a la intimidad. Así se retracta el Tribunal Superior de Galicia, en la Sala de lo Social Sección Primera , en una sentencia que consta a 14 de noviembre de 2022.
La ponente, la magistrada López-Arias estima que la voluntad de las personas sobre su decisión de vacunarse no afecta al ámbito de su vida personal y que, en ningún caso, puede suponer un argumento que incite al despido. Además, justifica aún más sus palabras si su trabajo no requiere de una especial intervención que no precise de contacto estrecho y duradero con personas especialmente vulnerables a la enfermedad, como los ancianos o aquellos que manifiestan una indisposición de base cuyo contagio puede suponer un peligro alto para su salud.
"Nada tiene que ver la aceptación o no de la vacunación con la actividad laboral del demandante, se trata de una cuestión que es ajena al trabajo, y, por tanto, el empresario nada puede ordenar en este sentido al trabajador", apunta el Tribunal.
La sentencia expone que el caso de despido viene justificado por el artículo 54.2 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que retracta la situación como "indisciplina o desobediencia en el trabajo y transgresión de la buena fe contractual."
Según el artículo segundo de la Ley 41/2002 del 14 de noviembre, sobre la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, expone lo siguiente: "La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica". Esto es, que los trabajadores no proceden a la desobediencia en el trabajo, sino que se limitan a su derecho de autonomía a no revelar sus datos a su empresa, ligado a su negativa de no vacunarse, que también es un derecho básico de cada ciudadano.
Por otro lado, tampoco se puede exigir a los empleados tener una pauta de vacunación completa o un certificado Covid, supone el quebranto del derecho básico de todo ciudadano, donde cualquier paciente o usuario tiene la libre potestad de negarse a un tratamiento.
La Sala expone que para aquellos casos en los que el trabajo requiera de algún traslado, que exija tener en regla el certificado de vacunación, tampoco es un motivo expreso de despido, pues se argumenta que el trabajador puede realizar sus labores en los escenarios que no se requiera ninguna exigencia sanitaria.
El Tribunal exime de la obligación de proporcionar información sanitaria y a vacunarse de Covid-19, al tratarse de una vulneración dela intimidad, declara la nulidad del despido y a la readmisión del trabajador ligado a una indemnización económica por daños morales.
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