
El Tribunal Supremo anula que el cuerpo de bomberos pueda recibir una gratificación por jubilación anticipada cuando los funcionarios de este gremio alcancen los 60 años de edad porque, según el Real Decreto 383/2008 sobre coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, es la edad legal para recibir una pensión.
La normativa establece que los bomberos podrán obtener una gratificación cuando la jubilación es a solicitud del funcionario, tras declarar una incapacidad temporal que dificulte el ejercicio de sus responsabilidades laborales o una incapacidad permanente que impida el cumplimiento total de sus funciones. Sin embargo, la gratificación quedará anulada cuando el trabajador esté obligado a jubilarse al cumplir la edad legalmente establecida.
El Real Decreto estipula que los trabajadores podrán acogerse a la jubilación anticipada –al margen del rango de edad que establece el Régimen General de la Seguridad Social, actualmente en 66.4- cuando el desarrollo de su trabajo sea de "naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad".
En este aspecto, los bomberos se encuentran en la tesitura de trabajo "penosa, tóxica, peligrosa o insalubre" por lo que puede acogerse a esa anticipación, sin embargo, el Real Decreto estipula que podrán jubilarse si se presentan mínimo 35 años de cotización.
"La jubilación de este colectivo a los 59 o 60 años, según el tiempo de cotización, con la pensión de jubilación íntegra, es, por tanto, una excepción al régimen general, que, por lo que ahora interesa, no prevé una jubilación voluntaria por voluntad del interesado, sino un adelanto o reducción de la edad de jubilación", apunta la Sala.
En conclusión, la jubilación no ha sido anticipada por la voluntad del afectado, ha sido la fijación de la edad de jubilación lo que ha resultado anticipada por la norma reguladora de ese colectivo.
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