El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) justifica la sanción o el despido de un trabajador por las fotografías publicadas en las redes sociales (en el caso del asunto sobre el que falla, en Facebook) en horario de trabajo al argumentar que no hay violación de la intimidad del empleado si éste tiene agregados como amigos a sus jefes o superiores jerárquicos.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC),en la Sala de lo Social Sección Primera, falla así en la sentencia fechada a 28 de octubre de 2022, que analiza el caso de una empleada que fue sancionada por su compañía por difundir en la red social Facebook una foto en un chiringuito de playa mientras teletrabajaba. La empleada, tras la notificación de una carta de sanción por parte de la empresa, denunció una vulneración de los derechos fundamentales, concretamente, el de intimidad y el de propia imagen, al extraer contenido de su perfil sin su consentimiento. Además, requería a la empresa una indemnización de 21.000 euros por daños y perjuicios que había provocado -según la trabajadora- una baja médica que perduró hasta el momento de su dimisión.
La ponente del caso, la magistrada Bono Romera, señala que la información de la plataforma social fue extraída por su jefa (quien fue aceptada por la empleada como "amiga" en la aplicación) y envió la publicación a Recursos Humanos donde se evidenciaba que estaba trabajando en un chiringuito, situación que consideraba no correspondida con las condiciones estipuladas por la empresa y que han derivado a la condena económica.
El Tribunal dictamina que "el hecho de que inicialmente los destinatarios de aquellas fotografías fueran quienes habían sido aceptados por la actora como 'amigos' en su cuenta de Facebook, y se hallaba entre aquellos conociendo la actora que era su jefe o superior jerárquico en la empresa, no excluye que los mismos divulguen posteriormente esta información cuando además no se les había establecido restricción alguna en la difusión", expresa.
Fotografía de índole laboral
En este aspecto, lo que alude la Sala es que la fotografía publicada por la trabajadora adquirida por su superiora jerárquica no es contenido que refleje su vida privada sino que muestra el desarrollo de su actividad laboral o prestación de sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia y que no corresponden con las condiciones de la empresa.
"La resolución dictada por el TSJ Cataluñaa sigue la estela de una doctrina judicial cada vez más asentada. En efecto, valida que comportamientos laborales irregulares acreditados usando las redes sociales, lo cual cada vez prolifera más dadas las nuevas formas de trabajo a distancia, son punibles en la medida que, como es la casuística enjuiciada, no se vulnere derecho fundamental alguno (secreto de las comunicaciones ni intimidad/dignidad de la persona dada su interrelación) y; en segundo lugar, consecuencia de lo anterior, que las acciones pretendidas por las personas solicitando condenas de daños y perjuicios por presuntas vulneraciones de tales derechos no pueden obtener respuesta alguna afirmativa de los tribunales", explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados. Así, las empresas, pueden imponer una carta de sanción incluyendo pruebas demostrables de los hechos o incluso, en casos más graves, rescindir el contrato.
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