El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala el sistema de trazabilidad de medicamentos impuesto por el Ministerio de Sanidad español para tener un registro de los fármacos dispensados y que son financiados a cargo de la Seguridad Social. Este sistema funciona bajo el nombre Nodo SNSFarma.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España (CGCOF) solicitó al tribunal europeo que se declare la nulidad de determinadas disposiciones del Real Decreto que estipulaba la creación de este sistema cuya titularidad y gestión corresponde a las administraciones públicas sanitarias españolas y que deberán utilizar las oficinas de farmacia cuando dispensen medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
Cabe destacar, que inicialmente, en 2016, se puso ya en marcha bajo la constitución de la sociedad Sistema Español de Verificación de Medicamentos SL un sistema de trazabilidad de medicamentos y se decidió que el CGCOF, que es uno de los socios de esta compañía, se encargaría del mismo, denominado Nodofarma Verificación. Sin embargo, después se modificó el Real Decreto 1345/2007 por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano para crear un segundo nodo, el polémico Nodo SNSFarma, que estaría a cargo del Ministerio de Sanidad y que debía ser utilizado por las farmacias cuando dispensaran medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
Sin incompatibilidad
El TJUE, en una sentencia fechada a 26 de enero, determina que el reglamento europeo no se opone a una normativa de un estado miembro que establece un nodo, como herramienta de acceso al repositorio nacional, de titularidad y gestión públicas, aunque ya exista uno previo. "Una normativa nacional como la española, que regula la utilización de un nodo específico para los medicamentos reembolsados por el Sistema Nacional de Salud, no es en sí misma contraria al Reglamento Delegado", señala el fallo. "El mero hecho de que un nodo sea de titularidad y gestión públicas no es contrario a las obligaciones establecidas por el Reglamento Delegado", añade.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda en la sentencia que los Estados miembros conservan su competencia para organizar sus sistemas de seguridad social.
Por otra parte, el Reglamento Delegado establece que la entidad jurídica que cree y gestione el repositorio nacional está obligada a conceder acceso a dicho repositorio y a la información en él contenida a las autoridades competentes, entre otros fines para el reembolso de medicamentos y la farmacovigilancia.