
Un operador de una plataforma de comercio digital, como el caso de Amazon, no puede ser acusado de explotar una marca figurada en una oferta publicada por un tercero en dicho espacio digital cuando publica de manera uniforme y simultánea -tanto sus propias ofertas como las de terceros sin distinción de su procedencia, incluyendo su propio logotipo de distribuidor tanto en su página web como en los anuncios que inserta en páginas web ajenas- y además, cuando ofrece a los vendedores ajenos servicios complementarios de asistencia, almacenamiento y envío de los productos puestos en venta en su plataforma online.
Así lo dictamina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en contestación a los recursos C-148/21 y C-184/21 presentados por Louboutin contra Amazon, fechados a 2 de junio de 2022.
El ponente, el magistrado Maciej Szpunar, alude a la necesidad de definir cual es el significado concreto del término "uso de la marca" en el entorno de tráfico económico.
La directiva 2017/1001 de Derechos conferidos por la marca de la Unión en su artículo 9 en su apartado 1, establece que el registro de una marca le otorga al titular de la marca derechos exclusivos.
El Tribunal alega que la directiva tiene por objeto "dotar al titular de una marca de la Unión de un instrumento jurídico que le permita prohibir y cesar todo uso de esta marca realizada por un tercero sin su consentimiento".
El empleo de signos idénticos o similares en plataformas de ventas digitales es realizado únicamente por los clientes vendedores de este operado, ya que éste no utiliza la marca en el espacio de comunicación comercial.
Sin embargo, el uso de un signo y su posterior remuneración por el servicio prestado no quiere decir que la persona prestante esté empleando ese signo, a pesar de que actúe bajo su propio interés económico.
Verificación de contenidos
Para precisar si hay un anuncio publicado en una plataforma de comercio online por un vendedor ajeno, es imprescindible verificar si el anuncio comercial de comunicación es susceptible de estrechar un vínculo entre los servicios ofrecidos por el operador y el signo que establece en cuestión, en el marco de que un usuario "normalmente informado y razonablemente atento" podría creer que es mismo operador en el que comercializa-en su nombre y por cuenta propia- el producto para el que se utiliza el signo.
El Tribunal falla subrayando que es clave que un operador utilice un método uniforme de presentación de ofertas publicadas en la web, mostrando así los anuncios relativos a los productos que vende en su nombre y aquellos productos ofrecidos por terceros vendedores en dicho marketplace.