Legal

La distancia entre los distintos lugares de trabajo determina la movilidad geográfica laboral

  • Son parámetros inválidos el tiempo y el recorrido empleado para llegar al nuevo espacio de trabajo
  • El desplazamiento de oficio únicamente es válido en un intervalo no superior a 30 minutos
Foto: Europa Press

El Convenio Colectivo de Aplicación no admite los parámetros, ni del tiempo que se tarda en llegar al nuevo lugar de trabajo, ni del tiempo que se tarda en llegar a él.  Solo admite los intervalos recorridos en transporte público entre la localidad de prestación de servicios de origen y la de destino, en aquellas empresas dedicadas al servicio de seguridad y vigilancia. 

Así lo dictamina el Tribunal Supremo en la Sala de lo Social, Sección Primera, en sentencia del 4 de noviembre de 2022. 

El ponente, el magistrado Moreno González-Aller, pone de manifiesto la necesidad de determinar aquellos casos -en los que se produce un traslado del centro de trabajo- una modificación sustancial de las condiciones laborales.

En base a esta pesquisa, el artículo 35 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada, referido al lugar de trabajo, expone que "dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad".

Por municipio, se entiende como todas las concentraciones urbanas o industriales formando macroconcentraciones aunque sean municipios distintos, siempre y cuando estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. 

Período límite

En aquellos casos en los que el trabajador proceda a un traslado del centro de trabajo con una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el artículo 58 del Convenio otorga autoridad a la empresa de cambiar al trabajador de un lugar a otro, siempre y cuando esta distancia esté pactada en los dictámenes de distancia inmersos en el Convenio y no como municipio, sino como macroconcentración urbana.

Por ende, siempre y cuando las empresas no superen el parámetro estipulado de media hora, no estará vulnerando la movilidad geográfica, así como tampoco se aprecia una violación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La jurisprudencia es clara, no muestra relevancia en aquellos kilómetros que haya podido recorrer un empleado durante su servicio en el centro de trabajo anterior.

Por otro lado, la jurisprudencia no define de forma clara el tiempo que debe transcurrir para que la conducta empresarial no sea considerada como represalia, en base a los subrayado en otras sentencias, se estima un periodo de año y medio, o más, de la reclamación o acción ejercitada.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky