Legal

Una empresa está obligada a indemnizar a un trabajador despedido y que no puede ser readmitido

  • Se compensará a aquellos trabajadores que presenten una incapacidad total
  • El Supremo entiende que la relación que ya está extinguida con la incapacidad, no puede extinguirse también la indemnización
Foto: Getty

En un caso de despido improcedente, a pesar de que el empresario anticipara previamente su opción por la readmisión, no puede declararse como extinguida la relación laboral con derecho a indemnización en aquellos casos en los que se encuentre ya extinguida por la calificación del trabajador como persona con incapacidad permanente total (IPT). Así lo establece el Tribunal Supremo en la Sala de lo Social Primera en la sentencia del 11 de noviembre de 2022.

El ponente Moralo Gallego determina que un trabajador, al presentar una incapacidad permanente total, se hace imposible la readmisión en la empresa y por ello resulta exigible el cumplimiento de la obligación de indemnizar. 

El Supremo entiende que la relación laboral se encuentra ya previamente extinguida con la declaración de incapacidad permanente total y no es por lo tanto posible extinguirla con el pago de la indemnización, siendo imposible la readmisión por una causa que no es imputable a la empresa, y deduce que la imposibilidad de llevar a término la opción por la readmisión ejercitada por la empresa determina que debe declararse la extinción indemnizada de la relación laboral. 

"Al ser la opción entre indemnización y readmisión una obligación alternativa, la declaración de improcedencia del despido de un trabajador que, con posterioridad, pero antes de la sentencia, es declarado en situación de incapacidad permanente total, determina que la condena del empresario se limite a la indemnización ante la imposibilidad de readmitir. Lo mismo ocurre cuando la imposibilidad de readmisión viene propiciada por la válida extinción del contrato temporal producida después del despido" apunta el TS en una sentencia del 11 de noviembre de 2022. 

La Sala dictamina que la obligación establecida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para el despido declarado ha de encuadrarse en las obligaciones alternativas de readmitir o despedir atribuyendo en general la elección del deudor, aunque también hay excepciones en favor del acreedor trabajador (art 56.4 ET). 

"La solución por la que opta la Sala en este caso, es similar a la que ocurre cuando se produce un despido previo a la válida extinción del contrato temporal por el transcurso del tiempo convenido. En efecto, al devenir imposible readmitir al trabajador en caso de que el despido sea declarado improcedente, la opción empresarial alternativa entre la readmisión y la indemnización se desvanece, perdiendo su eficacia jurídica aquella e imponiéndose únicamente la consistente en la indemnización", apunta Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados. 

Carácter reparador

La indemnización por despido improcedente y con muestra de IPT por parte del trabajador tiene una naturaleza reparadora y no sancionadora ante las circunstancias acaecidas por la incapacidad. La STC 6/1984 define dicha indemnización como la "suma que ha de abonar el empresario al trabajador como consecuencia de despido sin causa legal, la cual cumple una función sustitutoria del resarcimiento de perjuicios, aunque no se calcula en función de los mismos, lleva a la lógica consecuencia de que tal montante se adeude por el empresario que ha adoptado la injustificada decisión, no sólo en los supuestos de resultar imposible la prestación -dar trabajo o prestar servicios- que la norma laboral expresamente contempla, sino también en aquellos otros casos en los que las particulares circunstancias del contrato o del propio trabajador hagan imposible la prestación de servicios y con ello la opción por la readmisión".

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