
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación impuesto por la Federación de Ecologistas en Acción-Almería sobre a causa de la falta de competencia del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para fijar el Plan de Rehabilitación marcado por Palomeras. Así lo ha dictaminado el Supremo en la Sala de lo Contencioso-Administrativo sección tercera en la sentencia 1.480/2022 del 15 de noviembre.
Ecologistas en Acción reclama, de acuerdo con la Ley 25/64 sobre energía nuclear, el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, la Ley 15/1,980 de creación del CSN, el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, el Real Decreto 35/08, y la IS 13, la clausura de la instalación nuclear y el área contaminada de Palomares-Almería y dotarle a este de un almacenamiento provisional para guardar los 8.000 m3 de tierra contaminada obtenidos tras el tratamiento de los 50.000 m3 previstos en el Plan de Rehabilitación de Palomares aprobado por el CSN el 5 de mayo de 2010.
La Ley 15/1980 dictamina cuales son las funciones del CSN, en su artículo 2, manifiesta que sus tareas son las de "Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear". De esta manera, y visto en la sentencia, el Consejo de Seguridad Nuclear no lleva a cabo "labores ejecutivas ni materiales que permitieran a esta Sala dictar sentencia que le obligue a que lleve a cabo lo que pretende la parte recurrente".
El recurrente alega que las instalaciones nucleares de Palomares no pueden considerarse como "área de exposición perdurable a la radioactividad" y busca otras denominaciones como "almacén radiactivo ilegal", "catástrofe que está pendiente de solución definitiva", "emergencia inacabada, "almacén nuclear ilegal" o "cementerio nuclear al aire libre".
El supremo, en contestación, alude que "lo cierto es que la de Palomares encaja en la noción de área de "exposición perdurable" a la que se refiere el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones ionizantes aprobado por Real Decreto 783/2001".
En base a lo estipulado, la sentencia estima que no puede ser firme ante la demanda del procurador puesto que no se refiere a una administración del Estado sino a un "ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado; que tiene personalidad jurídica diferenciada y patrimonio propio e independiente de los del Estado".
Añade el Supremo que las formas de intervención que puede adoptar el Consejo de Seguridad Nuclear en situaciones de exposición perdurable son las que se enumeran en los artículos 58 y 61 de Real Decreto 783/2021.
El artículo 61 determina las funciones que corresponden al Consejo de Seguridad Nuclear en tales casos: a) delimitar la zona afectada; b) aplicar un sistema de vigilancia de las exposiciones; c) realizar las intervenciones oportunas teniendo en cuenta las características de la situación; y d) regular el acceso y el uso de los terrenos o edificios situados dentro de la zona delimitada.
La sentencia examina la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, y concluye que la Audiencia Nacional acertó al señalar que el Consejo de Seguridad Nuclear "carece de competencias en cuanto a la ejecución material de planes; pues las que se le atribuyen son funciones: de elaboración de informes, habilitación e inspección y control; de propuesta normativa y de elaboración de instrucciones, guías y circulares de carácter técnico; de información, asesoramiento e investigación; y de coordinación con otros organismos, entidades o administraciones; además de otras funciones de carácter instrumental o accesorio".
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