
Las autoridades de un Estado de la Unión Europea (UE) no pueden extraditar a un nacional de un tercer país (un país no comunitario) a otro tercer país si ha sido condenado por sentencia firme en otro Estado miembro de la UE y ha cumplido la pena impuesta por los mismos hechos a los que se refiere la solicitud de extradición.
Así, lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 28 de octubre de 2022, que apoya su decisión en el Acuerdo de Schengen y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y concluye también, que esta solución, no puede ser cuestionada por el hecho de que un tratado bilateral de extradición celebrado por el Estado miembro requerido pueda limitar el alcance del principio ne bis in idem (no dos veces por la misma causa) sobre las sentencias dictadas en el Estado requerido.
La ponente, la magistrada Arastey Sahún, declara que el principio ne bis in idem establecido por el Convenio de aplicación de Schengen, se aplica también a los nacionales de terceros países, e independientemente de si su estancia es lícita.
"Cualquier otra solución pondría en entredicho, en las relaciones entre los Estados miembros, la base misma del espacio de libertad, seguridad y justicia como un espacio sin fronteras interiores e ignoraría la principios de confianza mutua y reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en materia penal en los que se basa el principio ne bis in idem consagrado en que se funda la convención", afirma Arastey Sahún
La sentencia se pronuncia también sobre el caso en que un tratado de extradición, como el celebrado entre Alemania y los Estados Unidos, que no prevé la aplicación del principio ne bis in idem respecto de las sentencias dictadas en otro Estado miembro, y declara que los órganos jurisdiccionales nacionales deben dejar de aplicar, de oficio, cualquier disposición de ese tratado que sea incompatible con ese principio.
En el caso en litigio, el Tribunal Regional Superior de Munich (Alemania) que debía pronunciarse sobre una solicitud de extradición enviada por las autoridades estadounidenses con vistas a un proceso penal contra un ciudadano serbio que, por este motivo, fue arrestado de forma provisional en Alemania.
Estado Unidos acusaba al interesado de haber participado en conspiraciones para participar en organizaciones corruptas bajo influencia criminal y para cometer fraude bancario utilizando instalaciones de telecomunicaciones.
Sin embargo, el tribunal alemán constató que el interesado ya había sido definitivamente condenado en otro Estado miembro, en este caso Eslovenia, por los mismos hechos con respecto a los delitos cometido. Además, cumplió la condena allí dictada en su totalidad.
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