Legal

El TC declara inconstitucional la extensión de supuestos gravables con el ICIO en Canarias

  • La norma canaria deja de tener validez al tratarse de una competencia estatal
  • Se declara nulo el inciso "equivalente a la licencia urbanística municipal"
Sede Tribunal Constitucional. N Martín

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencias de 25 y 26 de octubre de 2022, ha declarado inconstitucional y nula una norma canaria que extendía el hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a supuestos no previstos por el legislador estatal.

El ponente, el magistrado Sáez Valcárcel, concluye que el inciso cuestionado invadía la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos propios de los Entes Locales (artículo 149.1.14ª de la Constitución Española -CE-, en relación con el artículo 133.1 de la CE) y, en consecuencia, declara su inconstitucionalidad y nulidad.

La sentencia incluye una cláusula de limitación de efectos por la que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia las obligaciones tributarias devengadas en concepto de ICIO que, a la fecha de dictarse ésta, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. La Sala basa esta decisión en "la necesidad de garantizar la seguridad jurídica" de contribuyentes y Administraciones.

La segunda decisión estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo y, en consecuencia, declara inconstitucional y nulo el inciso "equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el articulo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del ICIOdel apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley del Parlamento de Canarias de Regulación del sector eléctrico canario, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero".

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