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El SEPE no puede dividir los ingresos del parado por el total de familiares para ver si supera el límite del subsidio de mayores de 52 años

  • El SEPE comprobará que no supera el 75% del SMI y después verá el número de familiares
Foto: Shet Joel

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no puede limitarse a dividir los ingresos del beneficiario por el total de integrantes de la unidad familiar, para comprobar posteriormente si la cantidad resultante supera el tope legal del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) a los efectos del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de septiembre de 2022.

El ponente, el magistrado Moralo Gallego, determina que el tope cuantitativo de ingresos legalmente previsto como requisito para aprobar este subsidio está referido en exclusiva al beneficiario que pretende obtenerlo por desempleo, sin que el cómputo de este tope quede condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar.

Así, para tener derecho al subsidio, el solicitante debe carecer de rentas, propias y de cualquier naturaleza, hasta la citada cuantía y sólo cuando este requisito ha sido superado, es cuando pueden acreditarse las cargas familiares.

Explica Moralo Gallego que el problema con el que tanto la Sala como la de contraste se encontraron fue con el segundo apartado del artículo 215.2, también introducido por la Ley 22/1993, lo que se dice es que "no se considerará a cargo del demandante del subsidio a quien perciba rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional".

Así, se pueden extraer varias conclusiones. Por ejemplo, la que hizo la sentencia recurrida, que excluyó al que ganaba más, pero no sus rentas, o sea, lo excluyó del divisor pero no del dividendo.

La otra supone excluir a todo el que reciba una cantidad superior a todos los efectos, excluyéndolo de las rentas y del divisor.

Una y otra de las interpretaciones -dice el ponente- llevan a decisiones contrarias a la finalidad del precepto: la primera porque conduce a la ficción de que una familia con rentas individuales inferiores al 75% del SMI quede desprotegida; la otra al absurdo de que siempre quede protegida una familia cuando el desempleado tiene rentas que no alcanzan aquel umbral, cualquiera que sea la renta real de la familia, dado que si se excluyen a los que ganan cantidades superiores siempre quedan dentro del paraguas protector los que las perciben inferiores.

Así, en el caso en litigio, se excluiría al esposo de la demandante aunque percibiera rentas millonarias.

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