La tenencia de acciones o participaciones en entidades no residentes, que posean directa o indirectamente inversiones inmobiliarias en España, no genera tributación en España por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), según reconoce la Dirección General de Tributos (DGT), en una consulta vinculante de 13 de septiembre de 2022 (V1947-22).
Se trata de un cambio de doctrina, ya que Tributos, hasta ahora, había negado esta posibilidad, manteniendo que los no residentes, titulares de forma indirecta de inmuebles en España, debían tributar en España por el Impuesto de Patrimonio, cuando por ejemplo los inmuebles supusiesen más del 50% del activo de la sociedad, tal y como se indicaba en las resoluciones V0093-16 y V1995-20.
La resolución está motivada por una consulta tributaria presentada por la firma Bové Montero y Asociados en representación de una persona física, residente fiscal en Alemania, titular del 100% de las participaciones en una entidad alemana que, a través de otras entidades no residentes, ostenta la titularidad de un inmueble en Mallorca, lo que supone que la titularidad del inmueble en España del consultante es indirecta.
Por ello, la DGT manifiesta que en esta situación, el consultante no está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio puesto que no es titular directo de bienes inmobiliarios situados en España.
Andreu Bové Boyd, socio de la firma de abogados, considera que en estas situaciones, el contribuyente "debería analizar la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos y los correspondientes intereses de demora".
El letrado explica también, que a la vista del contenido de esta consulta, es necesario analizar los supuestos en que "las tenedoras directas o indirectas de los inmuebles situados en España son entidades extranjeras fiscalmente transparentes -o semitransparentes-, como podrían ser los trusts, las sociedades especiales del derecho de sociedades alemán, como son las KG y las GmbH & Co KGs alemanas, entre otras".
Tributos señala que la tenencia indirecta de inmuebles por no residentes no tributa en España por Patrimonio
Bové Boyd explica que en la firma entendían que esta interpretación no tenía soporte legal puesto que "si bien algunos Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) otorgaban la potestad a España para someter a tributación la titularidad de inmuebles a través de entidades extranjeras, la normativa interna española carecía de la correspondiente previsión legal que permitiese a España sujetar la tenencia indirecta de bienes inmuebles".
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares, en su sentencia del 3 de diciembre de 2020 ya se había pronunciado en el mismo sentido que la DGT acaba de reconocer.
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