
El Abogado General del Tribunal Europeo de Justicia, Pritt Pikamäe, propone, en sus conclusiones de 29 de septiembre de 2022, anular parcialmente la sentencia del Tribunal General (TG) y la Decisión de la Comisión sobre el sistema español de arrendamiento fiscal a las navieras (SEAF), aconsejando una reducción en el cálculo de las ayudas de Estado que las navieras españolas están obligadas a devolver.
Señala en sus conclusiones que el mero establecimiento de un régimen de ayudas que confiera a la Administración tributaria una facultad discrecional en cuanto a la elección de los beneficiarios y a las condiciones de concesión de la ayuda, como el SEAF, podría permitir a los Estados miembros disimular la existencia de beneficiarios indirectos y evitar de este modo que una parte o la totalidad de dicha ayuda se recupere de los mismos
El Abogado General considera que el método utilizado por el TG para examinar el carácter selectivo del SEAF era correcto. Así, la concesión de esas ventajas fiscales derivadas del SEAF estaba supeditada a que las empresas obtuvieran previamente la autorización para practicar la amortización anticipada, autorización que concedía Hacienda en virtud de una amplia facultad discrecional.
Criterios vagos y no objetivos
Esta facultad discrecional, que se enmarcaba en criterios vagos y carentes de todo carácter objetivo, permitía a la Administración tributaria determinar los beneficiarios de la amortización anticipada o las condiciones de la misma, lo que permite considerar que se cumple el criterio de selectividad.
No obstante, en lo que se refiere al método de cálculo de la ayuda incompatible, estima que la sentencia del Tribunal General adolece de un defecto de motivación, de modo que debe ser parcialmente anulada.
Según Pikamäe, en lugar de analizar si cabía calificar la parte de la ventaja fiscal transferida a las empresas navieras de beneficio indirecto por la aplicación del SEAF, el TG se limitó a constatar que no se discutía el hecho de que las navieras no fueran las beneficiarias de la ayuda, y a reiterar la lógica de la Decisión de la Comisión en cuanto al motivo que justifica la recuperación únicamente de los inversores.
En interés de los justiciables afectados, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que resuelva él mismo definitivamente el litigio y no devuelva de nuevo el asunto al Tribunal General.
En consecuencia, se propone determinar si el método de cálculo del importe de la ayuda que debe recuperarse, tal como lo definió la Comisión en su Decisión, llevaría a exigir a los inversores la devolución de una cantidad superior a la que realmente recibieron como consecuencia de la concesión de la ayuda, ya que parte de esa cantidad fue transferida sistemáticamente por dichos inversores a las empresas navieras.
Destaca también en sus conclusiones, que la recuperación de las ayudas debe restablecer la situación anterior a la concesión de la ayuda. De ello se desprende que, cuando una empresa ha trasladado parte del beneficio resultante de una medida estatal a otra entidad, es necesario cuantificar con exactitud la ayuda que debe recuperarse de dicha empresa, de modo que esta pierda únicamente el beneficio de que disfrutó frente a sus competidores.
En efecto, la recuperación de un importe más elevado debilitaría la posición competitiva previa del beneficiario de la ayuda y, por lo tanto, tendría carácter de sanción.