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El Tribunal Supremo declara deducibles los gastos financieros en Sociedades aunque no estén relacionados con un ingreso determinado

  • Hacienda no puede rechazarlos porque la mercantil tenga recursos propios y no necesite el crédito
Foto: Istock

Los gastos financieros son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, aunque los préstamos no estén relacionados con un ingreso u operación determinada, sino que basta con estén relacionados con la actividad empresarial, según establece el Tribunal Supremo (TS), en dos sentencias de 26 de julio de 2022.

El ponente, el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, amplía de esta forma la doctrina establecida en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 30 de marzo de 2021, según la cual los gastos acreditados y contabilizados a título gratuito con clientes por relaciones públicas usuales no pueden considerarse que constituyan donativos y liberalidades, por lo que son deducibles.

Razona que la interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa onerosa y no gratuita.

Por ello, determina que sostener que no había necesidad de acometer esta operación de préstamo porque los fondos propios disponibles (reservas voluntarias) podrían haber servido al mismo fin, carece de toda relevancia desde el punto de vista de la calificación fiscal de los gastos.

Señala sobre el caso en litigio, que Hacienda considera que la única razón de acudir al préstamo de la matriz es convertir en deducibles unos gastos financieros que de otra manera no lo serian. Y añade que no se ha demostrado que el préstamo fuera necesario para determinado proyecto u operación del giro económico de la empresa, y que no existe correlación entre el gasto (en este caso financiero) y los ingresos de la sociedad, que en definitiva es la auténtica razón por la que se niega que el gasto sea deducible.

La operación de financiación objeto de controversia permite a la sociedad conservar sus recursos propios

Berberoff Ayuda cita la sentencia de 30 de marzo de 2021 en la que se afirma, que no existe una regulación precisa sobre que ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal realiza un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro.

Y cita el magistrado una sentencia de 8 de febrero de 2021 sobre deducibilidad de los intereses de demora del propio TS, en la que se establece que "no vemos éstos no estén correlacionados con los ingresos. Están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, serán deducibles.

Examinada desde este perspectiva, es obvio que la operación de financiación objeto de controversia permite a la sociedad conservar sus recursos propios.

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