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La regularización de ventas ocultas por la Inspección de Hacienda debe tener en cuenta el IVA pagado

  • El Teac rechaza los argumentos del Director de la Inspección de Hacienda
Foto: Getty

En la regularización de las ventas ocultas, regularizadas por la Inspección, la base imponible es el precio convenido por las partes, menos el IVA que se hubiera debido liquidar, según reconoce el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), en resolución de 20 de julio de 2022, al aplicar el egún criterio reiterado por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de de 1 de julio de 2021.

La Sala rechaza el recurso del alzada de la Inspección de la Agencia Tributaria, alegando, que en estas ventas ocultas, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades debería ser el precio pactado, sin tener que deducir ninguna cuota de IVA.

Debe considerarse que cuando procede de una reconstitución efectuada por la Administración tributaria interesada en el marco de una inspección relativa a los impuestos directos, el resultado de una operación que ha sido ocultada a la Administración tributaria por sujetos pasivos del IVA, siendo así que debería haber dado lugar a la expedición de una factura con arreglo al artículo 220 de la Directiva 2006/112 en la que figurasen las menciones exigidas en el artículo 226 de dicha Directiva y ser declarada a esa Administración, incluye el IVA soportado por dicha operación.

En cambio, ello no sucedería en el caso de autos si el órgano jurisdiccional remitente considerase, tras la comprobación que, según el Derecho nacional aplicable, es posible proceder a una rectificación del IVA.

Cualquier otra interpretación sería contraria al principio de neutralidad del IVA y haría recaer una parte de la carga de dicho impuesto sobre un sujeto pasivo, siendo así que el IVA solo debe ser soportado por el consumidor final, conforme a la jurisprudencia.

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