Legal

Hay mala fe en el cambio de representación usado en convocatorias anteriores al comienzo de la Junta de Socios

  • El cambio de condiciones adminisón a la Junta debe hacerse con antelación
  • Quien preside el acto debe tutelar y garantizar los derechos de los socios
Foto: Istock

Se considera que existe mala fe y contravención de los actos propios y de la confianza legítima, cuando en la Junta de Socios de una sociedad limitada se impide la asistencia por una modalidad de representación, repentinamente y sin previo aviso, cuando en varias Juntas precedentes se había admitido sin objeción ese mismo sistema, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de julio de 2022.

El ponente, el magistrado Vela Torres, determina que lo relevante es haber expresado el cambio de criterio justo al tiempo de constituir las juntas y no haberlo advertido antes.

Además, dictamina que el precedente por sí solo no es fuente normativa que obligue de cara al futuro, ya que puede variarse y ajustarse a la ley; pero después de haber generado la confianza en los socios en que se podía acudir a esa clase de representación, negarlo en el momento de constitución de las juntas generales, sin margen de reacción, es lo que resulta contrario a la buena fe.

Un asunto casuístico

Razona Vela Torres que la evaluación de la buena o mala fe en la admisión o rechazo de una representación voluntaria no ajustada a la norma, pero admitida con anterioridad, debe ser, por definición, casuística, como han puesto de manifiesto las sentencias de 16 de marzo, de 2010 y de 21 de febrero de 2011.

Y señala que como regla de interpretación, los requisitos de representación se establecen en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en interés de la sociedad, para facilitar el control de asistencia y participación en las juntas generales; y, al mismo tiempo, que negar el derecho de asistencia supone una restricción muy intensa de los derechos del socio, por lo que quien presida la junta tiene que extremar su buena fe, a fin de tutelar y garantizar los derechos de este.

Es por ello, que si en juntas anteriores se ha admitido a alguien de forma continuada como representante de un socio, el presidente actuaría contra la buena fe cuando, sin que hayan cambiado las circunstancias y sin advertencia previa al respecto, negara la validez de la representación anteriormente reconocida.

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