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El Tribunal Supremo declara que el 'canon' de telefonía móvil es contrario al derecho de la UE

  • El TS declara nulo el epígrafe del IAE para las operadoras por tener un carácter estrictamente recaudatorio municipal
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El Tribunal Supremo declara nulo el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) destinado a las operadoras de teléfonos móviles, al considerar que su imposición tiene una finalidad claramente compensatoria, que lejos de atender a los objetivos y fines de este tributo está dirigido a procurar una mayor y mejor recaudación a las Haciendas locales.

El ponente, el magistrado Montero Fernández, determina que Este epígrafe es contrario al Derecho de la UE, concretamente al artículo 13 de la Directiva autorización (2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002), en tanto que posee la consideración de canon en los términos establecidos en este precepto, y en cuanto que grava a los operadores de telefonía móvil. Por ello, determina que "debe, pues, desplazarse la normativa nacional por oponerse a la europea".

La sentencia, por tanto, anula una liquidación de 29,8 millones de euros exigida por Hacienda a Vodafone por la cuota nacional de IAE del ejercicio 2013, por ser contrario al artículo 13 de la citada Directiva autorización y condena a Hacienda a la devolución de los importes ingresados y sus intereses.

Montero Fernández explica que para todas las empresas del sector de las telecomunicaciones que prestan el servicio de telefonía móvil y otros, el IAE es un tributo específico, de finalidad censal, aplicable a las mismas, obligadas a su pago, cuyo hecho imponible se realiza por el mero ejercicio, en este caso, de la actividad de prestación del servicio de telefonía móvil. Y señala que la exacción de las cuotas es nacional, y se realiza por la Agencia Tributaria (Aeat) y se distribuye posteriormente a los municipios.

Concluye el ponente, que el fin de este epígrafe "es estrictamente recaudatorio, resultando ajeno a los objetivos y optimización del sector, que el artículo 13 de la Directiva autorización exige" y su recaudación "se destina a cubrir las necesidades de la Administración Local, siendo evidente que le resulta extraño al IAE el garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de las redes y servicios de telecomunicaciones". Además, concluye que incide en el avance tecnológico, sobre las antenas, lo que obstaculiza el desarrollo del sector.

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