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Los administradores concursales rechazan que vaya a darse una avalancha de concursos

  • El presidente de Aspac piensa que el momento más delicado será cuando venzan los créditos ICO, avalados por el Estado
Diego Comendador, presidente de Aspac. eE

Los administradores concursales descartan que se vaya a dar el tan temido colapso de los tribunales por una avalancha de presentación de procedimientos concursales en los juzgados por empresas en situación de insolvencia, pero viables.

Así, lo asegura Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), quien explica que "los dos meses de que disponen las empresas para proceder a la declaración de concurso, además, han trasladado a septiembre cualquier incremento que pueda producirse, pero no una avalancha".

El momento más delicado será el de la devolución de los ICO avalados por el Gobierno, muchas empresas pueden solicitar el concurso para que el Estado sea el que responda del aval. Lo que si podría registrarse es un aumento de concursos sin masa, o que se conoce como concurso exprés, los procedimientos de los que no tienen nada, que lo hacen como un simple trámite para que el juzgado les liquide la sociedad mercantil, pero eso no va a ocurrir con empresas que estén funcionando no habrá incremento importante.En este tipo de concursos no interviene el administrador concursal y el deudor abre concurso, el juez lo examina para contrastar que la masa activa es insuficiente o inexistente y en el mismo auto que abre cierra el proceso Y se remite al Registro Mercantil.

Para el presidente de Aspac, la moratoria para las empresas que ya estaban "medio muertas" solo ha servido para dilatar el problema. Y a las empresas que les ha venido bien la moratoria no van a tener necesidad de concursar, porque ya habrán arreglado sus problemas financieros, derivados del Covid-19 en 2020, con los préstamos ICO y otras medidas que hayan podido tomar.

"Y lo que está claro es que las empresas que ninguna empresa aguanta dos años en situación de iliquidez, porque los proveedores te cortan los clientes no te compran, por lo que están muertas. Y como no tenían obligación de presentar pues si han aguantado ha sido porque para la calificación se toman las actuaciones realizadas en los dos años anteriores, por lo que han visto prescribir las acciones de 2018, 2019, por lo que el juez solo puede entrar en los años 2020 y 2021. En estos casos la moratoria ha servido para sumar prescripciones", afirma.

Y le sorprende que no se presenten más procedimientos de personas físicas antes de la entrada en vigor de la nueva norma, porque ahora el crédito público puede ser exonerado y con la nueva ley entran los topes de 20.000 euros.

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