
El Tribunal Supremo determinará en una próxima sentencia si las retribuciones que perciben los administradores de una entidad mercantil, acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que no hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas, o si, por el contrario, al tratarse de una sociedad integrada por un socio único, no es exigible el cumplimiento de este requisito o, aun siéndolo, su inobservancia no puede comportar la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
0bligación de acreditar
Así, lo determina el Tribunal Supremo en un Auto en el que admite un recurso de casación sobre la materia, de 29 de junio de 2022, del que es ponente la magistrada Córdoba Castroverde.
En él, la magistrada recuerda la sentencia de la propia Sala, de 30 de marzo de 2021, en la que interpreta que el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyen donativos y liberalidades.
Condiciones a cumplir
La sentencia entiende por tales, las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; siendo, sin embargo deducibles, las disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas las no comprendidas expresamente en la enumeración.
Además, deben responder a la misma estructura y estar correlacionadas con la actividad empresarial para mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o futuro, siempre que no sean para socios o partícipes, en el escenario de una operación de suscripción de un préstamo generador de una carga financiera, con el que se financia la compra de participaciones sociales propias en porcentaje del 40% del capital social y que amortiza mediante una reducción del capital con devolución de las aportaciones a los socios, no a su valor contable.
En fechas recientes se han dictado dos autos en los que la cuestión considerada dotada de interés casacional objetivo y sobre la que se interroga a la Sección de Enjuiciamiento correspondiente es si las retribuciones, acreditadas y contabilizadas, que perciba un trabajador, que, además, es socio mayoritario, de una entidad mercantil, por los trabajos efectivamente realizados para dicha sociedad, constituyen una liberalidad no deducible, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado estrictamente, como donativo o liberalidad gratuita. Se trata de los autos dictados el 20 de mayo de 2021 y el 14 de julio de 2021.
Leopoldo Gandarias, socio de Koana Labs y profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Complutense, espera que la Sala aclare, de una vez por todas, "en qué casos pueden ser deducibles los gastos por retribuciones de los miembros del consejo de una empresa y si el incumplimiento de la normativa mercantil, permite interpretar que tales gastos son donativos o liberalidades".
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