Legal

El Tribunal Constitucional determina que la importancia pública de la noticia y su antigüedad marcan los límites del derecho al olvido

  • La sentencia ampara a un comerciante español ante críticas vertidas en servidores americanos en Google
  • El Fallo anula las resoluciones del Supremo y de la Audiencia Nacional
Foto: Reuters

El pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del 27 de junio de 2022, declara inconstitucionales las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, al considerar que han vulnerado el derecho a la protección de datos personales de un comerciante español, puesto que no han reconocido su derecho al olvido frente a informaciones difundidas por el buscador Google en servidores de Estados Unidos.

Las resoluciones, a su vez, habían anulado una decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de atender la petición de eliminar dichos datos.

El ponente, el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, recuerda la doctrina establecida por el TC en 2018 sobre el reconocimiento del derecho al olvido, si bien en aquella ocasión se pronunció el Pleno en relación con la hemeroteca de un diario digital.

El Pleno ha precisado los límites del derecho al olvido, entre los que ha destacado el factor de la importancia pública de la noticia y el de su antigüedad; así como la responsabilidad de las entidades que operan motores de búsqueda de Internet de respetar el derecho a la supresión de esos enlaces cuando infrinjan la normativa de la Unión Europea y española en la materia.

En el caso en litigio, el Pleno considera que se ha vulnerado el derecho fundamental que invoca el comerciante. A su juicio, los comentarios de descalificación de su actividad profesional vertidos en las páginas de servidores fuera de la UE no cumplían los parámetros de interés público ni de tener una data suficientemente actual que justificase mantener los enlaces.

Así las cosas, la sentencia ha estimado los argumentos del comerciante y concluye que se vulneró su derecho a la protección de los datos personales. La sentencia cuenta con el voto discrepante de los magistrados Xiol Ríos y Balaguer Callejón.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky