
Arrastraba deudas de más de un millón de euros. Ya no podía tirar más. No tenía, además, bienes con los que aligerar la losa. Sólo deudas. Así que como 'persona física no comerciante', es decir sin actividad vinculada a una empresa, fue a un juzgado a declararse en concurso que la sacase del atolladero. Se trata de un caso real del segundo semestre del año pasado resuelto por un juzgado andaluz, pero bien podría ser uno de los 357 asuntos prácticamente idénticos que han visto los juzgados de la comunidad durante el primer trimestre de 2022. Son cuatro familias al día que se ponen en manos de la Justicia para buscar una solución a sus deudas
El caso citado es "típico" de lo que se ve habitualmente en los juzgados civiles y mercantiles, asegura Inmaculada Vera, responsable de Concursal del despacho Montero Aramburu en Sevilla. "Sobre endeudamento", sin que quepa hablar de concurso culpable, pero sin posibilidades de devolver la deuda, según dictaminó el administrador concursal a la vista de los números de esta persona.
De un millón largo en deudas, el grueso correspondía a correspondía a créditos insatisfechos con entidades financieras, con un pequeño resto en manos de otros acreedores. El deudor tenía además dos hijos menores a su cargo y unos gastos mensuales de unos 1.200 euros. Pero además el mediador concursal informó al juez de que esta persona no disponía de ingresos ni de una vivienda. Y estimó que no había posibilidades de que reintegrase el dinero.
Así que el juez resolvió declarando la situación de insolvencia en la modalidad de concurso consecutivo, y promovió "el incidente del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)", declarando la conclusión del concurso por la insuficiencia de la masa activa". En román paladino, que al particular se le perdonan todas sus deudas y se le da la oportunidad de empezar de nuevo.
Segunda oportunidad
Esa posibilidad de acogerse a una segunda oportunidad que se da a personas que han actuado de buena fe pero que se han visto superados por las deudas es el objetivo de la normativa de 2015 que permite a particulares no empresarios declararse en concurso.
Una modalidad que se usa profusamente. Del total de concursos presentados, 357 correspondieron a los presentados por personas físicas no empresarios en los Juzgados de Primera Instancia y Primera Instancia e Instrucción, que disminuyeron un 1,4 % respecto al primer trimestre de 2021. Los 261 restantes fueron los presentados en los Juzgados de lo Mercantil, que se incrementaron un 2,8 por ciento con respecto al año anterior.
El perfil
El perfil de la "persona natural" que va a concurso en un Primera Instancia suele ser el de consumidor que en un momento de su vida tuvo altos ingresos que ya no generan, con deudas por créditos ordinarios (préstamos personales, tarjetas, créditos rápidos …) sin satisfacer por sobreendeudamiento, pero que sí están al corriente de la hipoteca (si la hay) con lo que pueden dejar la vivienda fuera del concurso. Suelen conseguir, si cumplen los requisitos para acogerse al beneficio, una exoneración importante de deudas, y si tienen que hacer frente a un plan de pagos puede incluso que sea irrisorio, con cuotas de 50 ó 60 euros. O incluso logran la exoneración total en ocasiones.
"El espíritu de la norma es loable. Pero también es cierto que hay abusos por parte de algunos deudores", dice Inmaculada Vera, que desde Montero Aramburu ve pasar cada vez con más frecuencia este tipo de asuntos; "Hay que reconocer al legislador que es ciertamente difícil equilibrar el interés particular de los acreedores, que sin duda merece y necesita la protección del ordenamiento jurídico, con el interés general de que los deudores fallidos puedan comenzar de cero y volver a aportar al tráfico el volumen de una economía saneada. Pero no olvidemos que el precio de esta segunda oportunidad es precisamente la insatisfacción de los acreedores, que verán mermada proporcionalmente su propia capacidad económica. Y no olvidemos que una gran parte de los créditos exonerados serán de administraciones públicas, lo que nos afectará a todos, y no solo a operadores bancarios y empresas privadas".
"El espíritu de la norma es loable, pero hay abusos", dice Inmaculada Vera, de Montero Aramburu
La letrada explica que "con la actual regulación jurídica de la institución del concurso, son los juzgados y tribunales los que deberán establecer los límites y la extensión del beneficio de exoneración del pasivo, para evitar que se convierta en un problema de orden público, que lleve al tráfico un elemento de desconfianza en la contratación con personas físicas. No olvidemos que el mercado es especialmente sensible al nivel de seguridad jurídica de su entorno. Por último, la aplicación generalizada del BEPI en los casos de concursos de personas físicas, puede dar lugar a un agravio comparativo entre los particulares que pagan con gran esfuerzo sus deudas, y aquellos a los que el sistema acaba exonerando de sus obligaciones."
Respecto a los concursos presentados por personas físicas en los juzgados de primera instancia y primera instancia e instrucción, la Comunidad Autónoma con mayor número de ellos también ha sido Cataluña, con 692, que representan el 24,6 % del total nacional. Le siguieron Madrid, con 511; Comunidad Valenciana, con 401; y Andalucía, con 357.
En los Mercantiles
Hay concursos en los Mercantiles que también afectan a personas físicas no en su condición de empresarios, sino como particulares que han actuado de avalistas. Hay casos realmente llamativos, como uno del pasado mes de abril que afectaba a una persona que arrastraba deudas de 2,5 millones de euros por una ejecución hipotecaria, cuatro ejecuciones de títulos no judiciales y un juicio monitorio al que se exoneraron todas sus deudas. Todas. Incluida la deuda pública. Dos millones y medio de euros.
Hay casos recientes de exoneraciones totales de hasta 2,5 millones de euros
"La exoneración se extiende a todos los créditos ordinarios y subordinados así reconocidos en este procedimiento, así como a todos los créditos previos a la declaración de concurso consecutivo aún no estando reconocidos en el seno de este proceso sean del tipo que sea, incluyendo expresamente los créditos públicos y por alimentos", dice el juzgado.
En otros casos resueltos por los juzgados de lo Mercantil sí se impone al deudor un plan de pagos para ir satisfaciendo poco a poco sus deudas derivadas de créditos privilegiados que no están satisfechos.
"En principio, el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) está para que estas personas que tienen alguna actividad económica puedan volver a tener actividad y el beneficio de la exoneración repercuta en la sociedad, algo de lo que también pueden beneficiarse personas naturales no comerciantes", explica la experta Inmaculada Vera.
Deuda pública
Las exoneraciones se extienden incluso a la deuda pública ya que los jueces estiman que la normativa que lo veta es un texto refundido que en realidad no ha fundido textos anteriores al respecto, sino que incluye una modificación de forma impropia, y ellos no la aplican.
En realidad el número de concursos de empresas, en los Mercantiles, está 'dopado' a la baja por la moratoria que da la opción a las sociedades que se encuentran en insolvencia de aguantar si se han visto en esta situación por una tensión puntual (se abrió por la pandemia, que hubiera colapsado los Mercantiles de aplicarse la normativa a rajatabla). El Gobierno prepara una nueva ley concursal.
Cataluña ha sido la comunidad donde se registraron más concursos en los Juzgados de lo Mercantil: 846, lo que supone el 33,8 por ciento del total. Le siguieron Madrid, con 446; Comunidad Valenciana, con 311; y Andalucía, con 261.
Cataluña es la comunidad donde se declaran más concursos
Durante 2021, los concursos mostraron una tendencia al alza que se mantuvo de forma sostenida hasta final de año. Pero en este primer trimestre no ha habido aumento de los mismos. El número total de concursos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, contabilizando tanto los presentados en los Juzgados de lo Mercantil como los de personas físicas registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción, ascendió a 618, lo que supone un aumento del 0,3 % respecto al mismo periodo de 2021.