
El derecho de los trabajadores a la remuneración prevista no puede verse afectado porque el empleador opte por no activar la suspensión de los contratos de trabajo a través de un expediente temporal de regulación de empleo (Erte), según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de mayo de 2022, en la que confirma que Paradores del Estado debe pagar los complementos salariales del periodo de cierre obligatorio en el estado de alarma por el Covid-19.
El ponente, el magistrado Sempere Navarro, argumenta que "puesto que, de manera voluntaria y expresa, Paradores optó por no activar el mecanismo suspensivo de las relaciones laborales es innegable que tampoco puede pretender la aplicación de las consecuencias inherentes a las causas que permiten su puesta en juego".
Explica el magistrado que para que las causas suspensivas del contrato desplieguen sus efectos esenciales, puesto que la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, es necesario que se canalicen según las propias normas.
Así, el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) configura como causas suspensivas del contrato la fuerza mayor temporal o las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Sin embargo, el artículo 47 del ET precisa que esa suspensión requiere una actuación con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente; el procedimiento denegociación (consultas) y la intervención de la autoridad laboral, además de la comunicación final de lo decidido.
Y razona Sempere Navarro, que "no se trata de que la fuerza mayor que impedía la apertura de los establecimientos hosteleros resulte imputable a la empresa, sino de que al descartar el subsumirla en el cauce del Erte no desactiva, ni mitiga, su deber de remunerar conforme a lo pactado", agregan los magistrados, para quienes las alegaciones de Paradores desembocarían "en el inaceptable resultado de que la empresa que opta por no suspender los contratos, pese a existir causa que se lo permitiría, queda exonerada del abono de ciertos complementos retributivos como consecuencia de que no hay efectiva prestación de servicios".
El fallo desestima el recurso de Paradores del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente una demanda de conflicto colectivo de CCOO, UGT y CSIF.
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