Laboral

Las vacaciones futuras no consolidan derechos de empleados públicos

  • El Supremo señala que no hay retroactividad cuando una norma recorta los días libres
Foto: Archivo

Los trabajadores de organismos públicos en activo no tienen adquirido el derecho a seguir disfrutando en el futuro vacaciones o permisos conforme a normas que hayan sido modificadas y no existe retroactividad prohibida cuando una norma despliega sus efectos hacia el futuro, aunque incida sobre contratos preexistentes, según determina el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de noviembre de 2015.

En ese sentido, el ponente, el magistrado Sempere Navarro, dictamina que la supresión de los días adicionales, que contempla el artículo 8 del Real Decreto Ley (RDL) 20/2012 no implica una aplicación retroactiva de la norma en cuanto que no nos encontramos ante un derecho consolidado, sino ante una normativa que regula para cada anualidad el disfrute de las vacaciones y el de los días de libre disposición.

Sin términos invariables

Las vacaciones o los días de libre disposición se devengan a lo largo del año a que corresponden, y con arreglo a la regulación vigente. No se ha condicionado el derecho a que los términos de esa regulación permanezcan invariables para quienes ya se benefician de ella, que es la pretensión realmente subyacente en el conflicto colectivo.

No existe retroactividad cuando una ley regula de manera diferente y con vistas al futuro situaciones jurídicas creadas con anterioridad a su entrada en vigor y cuyos efectos no se han consumado, tal y como se ha dictaminado por el Tribunal Constitucional (TC) en diversas sentencia, como por ejemplo, la 227/1998, de 26 de noviembre, señala el magistrado.

Además, las sentencias del TC 42/1986 y 99/1987, afirman que "la irretroactividad significa, en sentido jurídico constitucional, que la norma nueva afectará al futuro y no al pasado, no existiendo retroactividad en una relación de tracto sucesivo cuando la nueva norma se aplica al desarrollo futuro de la relación, sin afectar a los efectos ya consumados en la situación anterior".

Afirma Sempere Navarro, por otra parte, que dada la precaución adoptadas por la Disposición Transitoria del RDL y el alcance que posee el concepto de retroactividad, tampoco vemos vulneración de lo establecido por la Directiva 33/2008. Las vacaciones que garantiza son anuales, es decir, lo que abunda en la idea de que el devengo y el disfrute deben cursar -salvo supuestos excepcionales- con arreglo al principio de realizarse dentro de la anualidad.

Y dentro del año 2012 (en curso al momento de promulgarse el RDL 20/2012) el legislador de emergencia se abstuvo de incidir.

La Directiva advierte que ese derecho a vacaciones se desenvuelve de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones o prácticas nacionales.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky