Laboral

El despido previo a ser declarada la incapacidad debe indemnizarse

  • El Supremo pone como condición que la ITP llegue antes de dictar sentencia
Foto: Archivo

Procede la indemnización por despido si al trabajador se le reconoce una situación de incapacidad permanente total (IPT) , después de ser despedido, pero antes de que se dictase sentencia, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2015.

La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, determina. que resulta plenamente aplicable este razonamiento respecto al despido declarado nulo, pero también al improcedente, puesto que es imposible readmitir al trabajador, por la declaración en situación de ITP, lo que llevaría al tribunal ha de imponer al empresario la obligación de indemnizar.

Dice que esta indemnización viene impuesta por su naturaleza -desvinculada del perjuicio real- y "un elemental criterio de equidad: si no se atiende al perjuicio real para fijar la indemnización, parece coherente prescindir también de su propia existencia -la del perjuicio económico real- para atribuir aquélla".

Señala que el artículo 236 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que: "cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el "que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de esa resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281".

Por otra parte, la magistrada determina que no puede hacerse de peor condición al trabajador cuyo despido ha sido declarado nulo que aquel que ha visto declarado improcedente el despido, al tiempo que recuerda que la declaración de nulidad supone un mayor reproche a la ilícita conducta del empresario, de extinguir sin causa la relación laboral, que la declaración de improcedencia, por lo que no puede producir efectos más favorables para el trabajador la declaración de improcedencia que la de nulidad.

Cuando desaparece un término de la obligación alternativa establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), por no ser posible la readmisión del trabajador, debe aplicarse el artículo 1134 del Código Civil, por lo que se mantiene la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de la obligación alternativa, es decir, la indemnización.

Y, citando diversas sentencias del TS - de 29 de enero y 28 de abril de 1997, de 22 de abril de 1998, 19 de septiembre de 2000; y de 27 de julio de 2009- justifica su argumento en que los perjuicios causados por despido improcedente, no son sólo los materiales -pérdida de salario y puesto de trabajo-, sino otros de naturaleza inmaterial -pérdida de oportunidad de ejercitar la actividad profesional, de prestigio e imagen en el mercado de trabajo-, que deben se indemnizados.

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