Laboral

El allanamiento del representante laboral ante el recurso de la empresa por un convenio en fraude de ley es nulo

  • La AN pone el caso en manos de la Fiscalía al pensar que hay delito penal
  • La representación unitaria trató de negociar en nombre de todos los centros
Foto: Istock

El allanamiento del representante unitario de los trabajadores, la aceptación de los argumentos en la demanda de la empresa ante un montaje artificial de negociación colectiva, que perjudica a los trabajadores, es considerado fraudulento y sancionado con la sanción por temeridad, de 6.000 euros.

Así, lo determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 22 de febrero de 2022, que pone el caso en manos de la Fiscalía, al considerar que tanto la firma del acuerdo, como construcción artificiosa del conflicto colectivo podrían suponer un delito penado en el artículo 311.1º del Código Penal.

Este artículo establece que "los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual"-

La ponente, la magistrada Nuñez Ramos, destaca que el representante de los trabajadores defendía que el objeto de la demanda era poner fin a diversos conflictos individuales de trabajadores en los que reclaman la aplicación de las condiciones salariales de diversos convenios sectoriales.

Alfredo Aspra, socio director de Labormatters, explica que con la conformidad del demandado con las pretensiones de la empresa en una demanda de conflicto colectivo lo que se pretende es obtener una sentencia que produzca cosa juzgada en los distintos conflictos individuales que puedan suscitarse o estén en trámite en los que se reclame por los trabajadores de la empresa un salario superior al SMI por resultar un determinado convenio sectorial de aplicación .

La empresa reclamaba que se declarase ajustado a derecho y de obligado cumplimiento el acuerdo suscrito con el único delegado de personal, para la aplicación de los derechos mínimos establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET), es decir, el salario mínimo interprofesional (SMI) a toda la plantilla, excepto el servicio de ayuda a domicilio prestado para las Administraciones Públicas, el cual tiene preferencia aplicativa sobre los convenios de sector.

Ambas partes ignoran que la empresa y el representante unitario de los trabajadores han ignorado que "los representantes unitarios de los trabajadores no pueden negociar un convenio colectivo de empresa, cuando ésta tenga empleados en centros de trabajo diferentes de aquellos por lo que fueron elegidos, aun cuando los centros no representados carezcan de representantes de los trabajadores, tal y como establece el Tribunal Supremo, en sentencias de 30 de marzo de 2017 y de 22 de octubre de 2019". La magistrada impone la sanción máxima, "dado el evidente perjuicio que al derecho a la justa retribución de la plantilla se ha pretendido ocasionar con la demanda".

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