Jurisprudencia

El Supremo suspende la designación de la presidenta de la Agencia de Protección de Datos, acordada por PP y PSOE, por saltarse la Ley

  • El Auto del Alto Tribunal también rechaza el nombramiento del adjunto a la Presidencia
Sede de la Agencia Española de Protección de Datos. EE

El Tribunal Supremo ha acordado la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros, del pasado 22 de febrero, por el que se comunicó al Congreso de los Diputados sendas ternas de candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al considerar que el procedimiento está viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente.

En un auto, de 21 de marzo de 2022, el magistrado Requero Ibáñez, ha estimado la petición de suspensión cautelar de uno de los candidatos incluido en la terna para la Presidencia, quien consideró que se vulneraba su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo.

El auto destaca que la parte recurrente ha alegado como hechos, que no han sido negados ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal, que el 14 de octubre de 2021 la Secretaría de Estado de Comunicación y el Partido Popular emitieron un comunicado conjunto anunciando que el Gobierno y dicho partido habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constitucionales y, además, la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.

El Gobierno designó a Belén Cardona Ruber para la presidencia, mientras el PP optó por Borja Adsuara como adjunto a la presidencia. Ambas formaciones anunciaron estas dos designaciones sin realizar el proceso correspondiente, que implica, entre otras cosas, un comunicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la selección de los candidatos y la votación posterior de los mismos en el Congreso.

Así, explica Requero Ibañez que el día 21 de octubre se hicieron públicos los nombres pactados para los distintos órganos constitucionales y, en concreto, se supo que los candidatos para la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD eran, respectivamente, doña Belén Cardona Rubert y don Francisco de Borja Adsuara Varela.

Los hechos denunciados por el recurrente señalaban que un mes y cuatro días después, en el Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre, se publicaron los nombramientos de los nuevos miembros de los órganos constitucionales y también la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, de convocatoria del proceso selectivo para cubrir la Presidencia y Adjuntía de la AEPD.

Concluido ese proceso, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo impugnado en el que comunica al Congreso de los Diputados las dos ternas ya referidas.

Requero Ibáñez destaca que la pretensión cautelar de suspensión presenta indiciariamente un fundamento de fondo "serio y atendible."

Y. además, resalta que, en coherencia con la condición de la AEPD como administración independiente, la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente, donde un comité selecciona a los candidatos, hace una propuesta al Consejo de Ministros, que debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso para su ratificación, pero no una terna por orden alfabético.

El auto recuerda, como hecho notorio, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo, fueron pactados los nombres de quienes ocuparían la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.

"La consecuencia –dice el magistrado- es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria".

Un acto viciado de raiz

"Es, por tanto, preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia", argumenta el ponente.

Y agrega que la relevancia y la gravedad de la infracción invocada exigen suspender el procedimiento selectivo ya en este momento en que llega a su fase final, sin esperar a una eventual sentencia estimatoria, pues el daño en término reputacional para la AEPD, dentro de España y ante la Unión Europea, sería mayor de dictarse una sentencia que declarase la nulidad del procedimiento de elección, con el consiguiente cese de unos cargos que son inamovibles.

La suspensión cautelar, según explica el auto, afecta tanto a la Presidencia como a la Adjuntía de la AEPD al tratarse de un procedimiento único, pese a que el recurrente solo sea candidato al primero de los cargos. En tanto que la suspensión acordada afecta a un procedimiento en el que se prevé un trámite parlamentario aún pendiente, se acuerda comunicar el auto al Congreso de los Diputados.

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Esta designación se llevó a cabo en octubre del año pasado, tras el acuerdo entre el Ejecutivo de Pedro Sánchez y el Partido Popular para renovar varias instituciones: el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y la AEPD.

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