Pymes y Emprendedores

"Las inspecciones de trabajo no podrán acabar con los falsos autónomos"

  • Upta pide obligar a las empresas a registrar los contratos con este colectivo
Madridicon-related

Un registro obligatorio para todos los trabajadores autónomos económicamente dependiente (Trade) y el cruce de datos de Hacienda y Seguridad Social para comprobar así si existe fraude en la contratación, son dos de las propuestas de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) para acabar con la contratación fraudulenta de autónomos por parte de las empresas.

Esta reivindicación está encima de la mesa desde hace meses pero ha cogido fuerza después de que el Ministerio de Trabajo haya anunciado que se aumentarán el número de inspecciones de Trabajo para acabar con la contratación fraudulenta.

Desde Upta consideran que "a base de inspecciones nos podemos eternizar por lo que se debe atajar y resolver el problema de raíz ya que la Inspección de Trabajo únicamente puede discernir si un trabajador es autónomo o no, pero no el tipo de autónomo que es", declara el secretario general de Upta, Eduardo Abad.

Para poder registrar el contrato, el autónomo tiene que solicitar a la empresa su condición de dependencia, "cosa a la que las empresas no suelen responder de forma favorable"

A día de hoy, el registro del contrato se hace de forma voluntaria por una de las partes. Para poder registrar el contrato, el autónomo tiene que solicitar a la empresa su condición de dependencia, "cosa a la que las empresas no suelen responder de forma favorable. Ahora mismo solo hay 9.500 contratos registrados en el Servicio Público de Empleo, cuando se habla que tenemos del orden de 200.000 trabajadores autónomos con condiciones de dependencia. De ellos habrá que dilucidar si ese trabajador es un autónomo económicamente dependiente o si por el contrario es un falso autónomo", aclara Abad.

La figura del trabajador económicamente dependiente (Trade) -los que facturan a un único cliente al menos el 75 por ciento de sus ingresos- está especialmente protegido por la Ley 20/2007 en el Estatuto del Trabajo Autónomo, en su capítulo tercero, desde el artículo 11 al 16, protege de forma especial esta figura, según Abad, ya que establece como obligatorio "realizar un contrato por escrito y registrado, donde se estipulen los tiempos de trabajo, las percepciones económicas, los servicios que se van a llevar a cabo, así como las cláusulas de rescisión en caso de ruptura unilateral del contrato por parte de la empresa contratante, así como las obligaciones del trabajador autónomo económicamente dependiente al respecto del cumplimiento con la empresa contratante".

"Establece el derecho al descanso, a las vacaciones, también la baja por maternidad, paternidad, por cuidado de personas dependientes. La ley incluso habla del acuerdo de interés profesional que es el homólogo al convenio colectivo de los trabajadores, por eso es tan importante que se activen los mecanismos para que por un lado separemos los que son en realidad trabajadores autónomos económicamente dependiente y los falsos autónomos", añade Abad.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky