
El SEPE está concediendo estos subsidios por desempleo a los trabajadores que no tienen derecho a cobrar el paro
El paro, la prestación contributiva, es la ayuda más importante de todas las que gestiona el Servicio Público de Empleo (SEPE). Sin embargo, obliga a una serie de requisitos que no siempre se pueden cumplir y que tienen que ver en la mayoría de los casos con la cotización alcanzada por el trabajador. Las personas que no tienen derecho a cobrar el paro pueden tener opciones a percibir a alguno de los subsidios que concede el organismo estatal y que, si bien no son tan cuantiosos como el paro, al menos garantizan a sus beneficiarios una cobertura económica para hacer frente a sus gastos.

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1. Subsidio para mayores de 52 años
Es probablemente el subsidio más conocido: se paga a las personas que, cumpliendo todos los requisitos para la jubilación menos el de la edad, están sin trabajo y no tienen derecho al paro.
Entre sus particularidades se encuentra que se puede percibir hasta la edad de jubilación y que conlleva cotizaciones a la Seguridad Social, algo que no sucede en otros subsidios.

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2. Subsidio de cotizaciones insuficientes
Este subsidio se destina a las personas que han conseguido trabajar pero no han reunido cotizaciones suficientes para el cobro del paro. Su duración depende tanto de los meses cotizados (a más meses, más duración) como de la existencia de responsabilidades familiares (las personas con responsabilidades podrán cobrarlo más tiempo).

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3. Subsidio para personas emigrantes retornadas
Este subsidio es el que se paga a personas españolas que han vuelto a nuestro país tras años trabajando en el extranjero, aunque solo es válido en el caso de países del Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo. Es preciso que no tengan derecho a cobrar el paro en nuestro país por periodos de cotización anteriores dentro de los últimos seis años anteriores a la salida de España.

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4. Subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual
Este subsidio se paga a las personas desempleadas que han sufrido violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.
La duración del subsidio es de 30 meses, es decir, dos años y medio, aunque hay que renovarlo cada tres meses de forma obligatoria.

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5. Subsidio agrario para personas trabajadoras residentes en Andalucía y Extremadura
El SEPE concede el subsidio a las personas trabajadoras agrarias eventuales que residan en alguna de estas dos comunidades autónomas. Tiene una variedad para trabajadores mayores de 52 años.
La duración depende del número de jornadas trabajadas, de la edad del trabajador y de si hay responsabilidades familiares o no. En el mejor de los casos, es de 360 días, es decir, un año.

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6. Renta agraria
Para poder cobrar esta renta agraria es indispensable estar empadronado y residir durante 10 años en algún municipio de Andalucía y de Extremadura, además de no haber percibido el subsidio para trabajadores eventuales agrarios en los tres años anteriores a la solicitud.
La duración de la renta agraria depende tanto de la edad del trabajador como de la existencia de responsabilidades familiares y, en su duración máxima, es de 300 días.