El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona ha declarado nula por abusiva la obligación que impone Ryanair a los menores de 14 años de portar el DNI y el pasaporte para poder viajar entre aeropuertos españoles, según la sentencia dictada el pasado 27 de marzo a la que tuvo acceso Europa Press.
La sentencia declara "nula" esta cláusula contractual que incluye la aerolínea irlandesa en sus billetes porque "vulnera lo dispuesto en el Plan Nacional de Seguridad Aérea (PNS)" de España, que permite a los menores viajar con el libro de familia en los vuelos nacionales cuando van acompañados por sus padres.
La aerolínea denegó "indebidamente" el embarque a una familia que iba a volar de Barcelona a Fuerteventura "al no haber admitido como válido, en un vuelo nacional y como documento para identificar a su hijo menor de 3 años, el libro de familia", según relata la sentencia.
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