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¿Es abusiva una hipoteca referida al IRPH?

Foto: Archivo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de pronunciarse dando la razón a los bancos sobre una cuestión que desde hace ya años venía suscitando polémica y dando lugar a cierta litigiosidad. Me refiero a si puede considerarse nula una hipoteca por el hecho de estar referenciada al denominado IRPH, es decir, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, usado en un gran número de préstamos hipotecarios a interés variable como alternativa a otros índices más conocidos y, en principio, más favorables a los intereses del consumidor, como puede ser el Euribor.

A falta de conocer con detalle la argumentación seguida por el Tribunal Supremo, éste tribunal entiende que la mera vinculación a un índice oficial como es el IRPH, no implica necesariamente que se pueda hablar de falta de transparencia ni que estemos ante una cláusula abusiva. Corrige así el pronunciamiento previo de la Audiencia Provincial de Álava que daba la razón al consumidor basándose precisamente en esa falta de transparencia y condenaba, en consecuencia, a la entidad Kutxabank a devolver con carácter retroactivo los intereses cobrados en el préstamo.

Es evidente que la utilización del IRPH como índice de referencia para el cálculo del tipo de interés aplicable implica un perjuicio obvio para el consumidor fácil de entender si recurrimos a un ejemplo sencillo. Si comparamos un préstamo a 30 años referenciado al Euribor con un diferencial del 0'75% con otro préstamo que esté ligado al IRPH, con un diferencial incluso inferior, del 0'50%, el consumidor que tenga como índice de referencia el IRPH, habría pagado en 10 años aproximadamente 20.000 euros de más por el mismo importe.

Otro de los argumentos esgrimidos para defender la nulidad del IRPH como índice de referencia era la presunta opacidad a la hora de realizar el cálculo de este índice, ya que se calcula a partir de los datos mensuales facilitados por las propias entidades y estos datos no son públicos. Tampoco se establece ningún tipo de ponderación en función del volumen de negocio de cada entidad y no hay que olvidar, además, que con la reordenación del mercado bancario, el número de entidades es cada vez menor y, por lo tanto, mayor es la influencia que una determinada entidad podría llegar a tener a la hora de fijar el IRPH.

Sin embargo, parece que el Tribunal Supremo no ha entrado a fondo en estos argumentos sino que lo que ha hecho ha sido determinar si nos encontramos ante una cláusula abusiva de acuerdo con lo que establece el Artículo 82 del Real Decreto 1/2007. Éste indica que se considerarán abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en perjuicio del consumidor y usuario, causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato.

En este caso nos encontramos claramente ante una condición general de contratación que no ha sido negociada individualmente con el consumidor. A falta de conocer los detalles de la sentencia, que aún no se han hecho públicos, el alto tribunal sostiene que esa circunstancia no es por si misma suficiente para declarar la nulidad de dicha cláusula. Habrá que analizar en cada caso si se dan los requisitos ya fijados en sentencias anteriores por el Tribunal Supremo, relativos a si esta cláusula cumple con el doble control de transparencia exigible, tanto en lo relativo al control de inclusión, es decir, a asegurar que la cláusula en cuestión ha sido redactada ajustándose a los criterios de transparencia, claridad y sencillez, así como en lo que respecta al control de contenido, que tiene por objeto asegurarse que el consumidor pueda conocer las consecuencias que se derivan de la misma, tanto a nivel jurídico como, sobre todo, a nivel económico.

En definitiva, si bien parece que el Tribunal Supremo con este fallo se aparta de sentencias anteriores que sí habían sido favorables a los intereses de los consumidores declarando la nulidad de cláusulas utilizadas con bastante frecuencia por las entidades financieras, (basta recordar lo ocurrido con la cláusula suelo o más recientemente la que reconocía la nulidad de los denominados préstamos multidivisa) este pronunciamiento no puede causar sorpresa ya que viene a confirmar lo que ya apuntaban la inmensa mayoría de las sentencias dictadas anteriormente por las distintas Audiencias Provinciales, con la excepción ya vista de la Audiencia Provincial de Álava.

La consecuencia que se deriva de todo esto para el consumidor es que, una vez más, éste va a tener que actuar con la máxima cautela exigiendo a la entidad que le informe previamente de todos los aspectos relevantes del préstamo hipotecario, comparando distintas ofertas antes de tomar una decisión tan trascendental para sus intereses como puede ser la contratación de un préstamo hipotecario.

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