Firmas

Un caso de película que acaba mal

Luis Pineda

Ahora que han metido en la cárcel al dirigente de Ausbanc, entre otros, nos enteramos que todo el mundo sabía de sus prácticas perversas. Yo me sumo a lo dicho por la jueza del caso Nóos y recuerdo que hay que aplicar la presunción de inocencia, tanto aquí como en Palma de Mallorca. El auto de prisión es prolijo en sus detalles y la realidad es que se observa una minuciosa investigación de todo el caso. Sólo me sorprende, quizás por mi ignorancia, por qué unos entran en prisión a la primera y otros llevan acusados largos períodos de tiempo por delitos gravísimos y se están paseando.

Es por eso que una grave acusación no es motivo suficiente para ingresar en prisión y, como lego, intento explicarme de todo lo grave, cuál es el factor que marca la diferencia en este caso. Quizás sea porque el sujeto investigado y encarcelado extorsionaba, presuntamente, a los bancos, que es como decir que se sentían intimidados y que se veían obligados a pagar para evitar la mala prensa o las acciones judiciales que pudieran interponerse. Pero la banca no es una viejecita sin recursos a la que se pueda intimidar tan fácilmente, y tampoco es que gocen de un prestigio a prueba de bomba, pues hasta muchos de sus máximos dirigentes reconocen que su imagen deja mucho que desear. Que a un banco le den la paliza en una revista no parece algo decisivo para el banco, como tampoco lo es que pague para que se la dejen de dar. No es algo, en suma, que pueda llevar a prisión sin fianza, por feo que sea. También vemos que hay graves acusaciones de índole económica, y ahí ya me pierdo, porque hay investigados por decenas de millones de euros que no van a prisión y otros que sí. En esto no encuentro asidero que me dé una clara explicación, y confío, como en todo, en el criterio del juez.

Y por seguir preguntándome, me pregunto, si acaso no fuera por lo anterior ¿cuál es el factor diferencial? Podría ser porque un abogado, presuntamente, pide una cantidad de dinero para retirar una acción popular. Ahí está el detalle, como decía Cantinflas. Resulta que desde tiempos de Cicerón, al menos, los abogados han negociado la retirada de pleitos a cambio de dinero y no suelen participar en los procedimientos a título gratuito, que se sepa. Pero este caso tiene muchos matices y no obedece a una dinámica tan simplista.

En nuestro sistema de acusación popular no hay que demostrar un daño directo para participar en un proceso penal. Hemos privatizado el ministerio público y cualquiera, suplantando, aunque dirán complementando, al fiscal, puede ir más allá de las acusaciones de éste. Cuando se privatiza algo tan delicado como acusar en nombre del interés general, porque no debe acreditar interés particular, no nos debería extrañar que de esa actividad se intente obtener un lucro, puesto que si cualquiera puede sentirse, sin estarlo directamente, perjudicado, ¿por qué no ha de ser indemnizado para que se le atenúe el dolor de su perjuicio? Instalados en la necedad, todo es posible. Y así tenemos que ver cómo alguien se arroga, legalmente, el papel de fiscal, y se pone a acusar en los tribunales como si lo fuera y sin haber recibido un daño directo. Yo creo que ahí está la anomalía que hace que cualquiera, tenga las manos limpias o sucias, pueda erigirse en inquisidor general, incluso en clara contradicción con el Ministerio Público, que se supone es la institución que acusa en nombre del Estado. Suponer que un particular actúa en interés general es mucho suponer. Nuestra Constitución en su artículo 125 reconoce la acción popular, pero no dice ni cuándo ni de qué forma puede ejercerse, algo que ha sido establecido por la Ley y que, por tanto, es modificable en su alcance. Que Ausbanc sea o no una asociación de consumidores, que presionara o no a la banca, o que llevara asuntos económicos de una u otra manera, no parecen temas de la repercusión y relevancia social que está teniendo todo el caso, aunque las noticias giren más sobre eso. Pedir dinero por retirarse del caso Nóos, o de cualquier otro, sí es asunto muy grave. Si esto se hizo, que está investigándose, sitúa a la Infanta como una víctima y deslegitima su acusación por el eje, de entrada moralmente. Es como si Roca Junyent -por cierto padre de la Constitución que ahora, quizás, se esté arrepintiendo del artículo 125- en plan Harry el Sucio, hubiera estado apuntándoles con el código penal y les hubiera dicho: alegradme el día. Y, presuntamente, se lo alegraron. Vamos, de película.

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